III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17813)
Resolución de 20 de octubre de 2022, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundación Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología y el Instituto de Física de Altas Energías, para la colaboración en la realización del subproyecto de I+D "In-Caem" en el marco del plan complementario en el área de materiales avanzados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148697

Cada Parte será responsable de las posibles contingencias que puedan surgir como
fruto de la vinculación laboral (bajas laborales, indemnizaciones, finiquitos, resolución de
conflictos laborales, etc.) del personal contratado con cargo a su presupuesto. Del mismo
modo cada Parte deberá garantizar y será responsable de cumplir y mantener los requisitos
de elegibilidad económica de su personal, según las normas financieras de la subvención.
6.2

Contratación de equipamientos, bienes y servicios.

En caso de que para la ejecución del Subproyecto objeto de este Convenio sea
necesaria la adquisición de bienes o la contratación de servicios, las partes deberán
ajustar dichas contrataciones al régimen jurídico que les corresponda en virtud de lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
(en adelante, «LCSP»).
Asimismo, en las contrataciones anteriores deberán tenerse en cuenta las medidas
establecidas en el apartado 5.2. de este Convenio y que también tienen plasmación en
las licitaciones públicas.
Especialmente, siempre que se consideren necesarios, estén amparados por la
normativa legal correspondiente y, en todo caso, estén directamente relacionados con el
objeto del contrato, los documentos reguladores de las licitaciones incorporarán criterios
de valoración o condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, digital,
de innovación, de potenciación de las PYMEs y de responsabilidad social. Para ello se
fomentará:

Para el caso que se contratara con terceros la adquisición de bienes, servicios y
materiales se deberá tener en cuenta que la Parte que contrate tendrá responsabilidad
directa con ese tercero y en ningún caso se extenderá esa presunta responsabilidad a
las demás Partes.
6.3

Desarrollo de los trabajos.

Cada Parte desarrollará los trabajos de investigación que correspondan en sus
propias instalaciones. Las Partes tomarán medidas adecuadas para el desplazamiento
de personal a las instalaciones de cualquier otra Parte y el acceso a instalaciones e
instrumentación, siempre y cuando sea beneficioso para la ejecución del Subproyecto.

cve: BOE-A-2022-17813
Verificable en https://www.boe.es

a) La división en lotes de los contratos.
b) La determinación de los criterios de solvencia en términos de proporcionalidad y
coherencia con el objeto del contrato.
c) El rigor a la hora de confeccionar los Presupuestos base de licitación, teniendo
en cuenta la realidad del mercado.
d) La determinación de los criterios de valoración de propuestas con escrupuloso
respeto por los principios de igualdad de trato y vinculación al objeto del contrato.
e) El establecimiento de condiciones especiales de ejecución medioambientales,
digitales, de innovación, de potenciación de PYMEs y de Responsabilidad social no
genéricas, no discriminatorias ni directamente ni indirectamente, compatibles con el
Derecho de la UE y directamente relacionadas con el objeto del contrato.
f) La redacción de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de manera tal que
determinen todas las obligaciones necesarias para la correcta ejecución de los servicios
y suministros, recogiendo también obligaciones de ejecución de tipo medioambiental,
digital, de innovación, de potenciación de PYMEs y de responsabilidad social.
g) Señalar las obligaciones de la persona o de la unidad gestora responsable del
contrato para garantizar la efectiva financiación de los proyectos, prestando atención
especial a todo lo que esté relacionado con la ejecución del contrato en tiempo y forma;
cumplimiento de hitos, facturación, actas de recepción, aplicación de penalidades
cuando resulte necesario.