III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17804)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Federación Española de Triatlón, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio del ciclo 2020-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148654

Actuando ambas partes en el ejercicio de las competencias que respectivamente
tienen atribuidas y reconociéndose plena capacidad jurídica, en representación de los
organismos por cuya cuenta actúan,
EXPONEN
I. Con fecha 9 de diciembre de 2019 se firmó el Convenio entre el Consejo Superior
de Deportes y la Federación Española de Triatlón para la impartición por el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la
oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de la Presidencia
del Consejo Superior de Deportes de fecha 20 de diciembre de 2019, en el BOE del 17
de enero de 2020.
Con fecha 8 de abril de 2022 se firmó la Adenda al Convenio entre el Consejo
Superior de Deportes y la Federación Española de Triatlón para la impartición por el
Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo
transitorio de la oferta formativa del ciclo 2020-2023, publicado mediante Resolución de
la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de fecha 19 de abril, en el BOE del 2 de
mayo de 2022.
II. Desde el momento de la firma de la Adenda se ha producido una ampliación de
la demanda existente, por lo que es preciso ajustar las previsiones del convenio a las
necesidades reales. Este ajuste obliga a la modificación de las previsiones económicas
establecidas en la cláusula sexta del referido convenio.
III. La cláusula novena del referido convenio establece que:
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la correspondiente adenda de modificación; siempre y cuando se
formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con
lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector
Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en la disposición octava.
IV. Las modificaciones realizadas en la presente Adenda, se ajustan al modelo
normalizado que cuenta con el informe favorable de la Abogacía del Estado del CSD,
emitido con fecha 1 de agosto de 2019 y la autorización de la Secretaría General
Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 16 de septiembre de 2019.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden realizar las
siguientes modificaciones en las cláusulas del convenio.
MODIFICACIONES
Cláusula sexta.

Financiación de los servicios prestados por el CESED.

«El compromiso del gasto variará en función del número de cursos realizados, de los
recogidos en el “Programa anual de actividades de formación deportiva”, siendo la
horquilla de gasto entre 3.000 euros y 22.000 euros.
Estos gastos se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
24.22.15.336A.233, y 24.22.15.336A.226.06.
La Federación se compromete al pago del precio público de cada uno de los cursos
del bloque común que se realicen, de los establecidos en el “Programa anual de
actividades de formación deportiva”.

cve: BOE-A-2022-17804
Verificable en https://www.boe.es

Donde dice: