III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17794)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios del 11 de noviembre de 2022 y del 1 de enero de 2023, derivados de lo dispuesto en el XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148527

cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean
inferiores a 1.200 (mil doscientos) euros.
3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario
del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer
cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean
iguales o superiores a 1.200 (mil doscientos) euros e inferiores a 3.500 (tres mil
quinientos) euros.
4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario
del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del
primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto
sean iguales o superiores a 3.500 (tres mil quinientos) euros e inferiores a 5.500 (cinco
mil quinientos) euros.
5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario
del 1 de enero de 2023 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del
primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto
sean iguales o superiores a 5.500 (cinco mil quinientos) euros.
6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal
vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre
retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.
7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la
fecha de firma de este Acuerdo.
8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de
desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este
Acuerdo.»

cve: BOE-A-2022-17794
Verificable en https://www.boe.es

Jorge Íniguez Villanueva (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Rafael Herranz
Castillo (Secretario).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X