III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17790)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148426

En Madrid, siendo las 13:00 horas del día 7 de octubre de 2022, se reúnen las
entidades referenciadas, legitimadas para la suscripción del presente acuerdo, en los
términos establecidos en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Estatuto de los
Trabajadores.
Las partes, una vez mantenidas las correspondientes negociaciones, han alcanzado
los siguientes acuerdos
Pactos
1.º

Se acuerda dar la siguiente redacción al artículo 9 del convenio:

«Artículo 9. Toreros cómicos.
1.

La cuadrilla cómica vendrá constituida por:

a) Un Jefe de Cuadrilla.
b) Un número de toreros suficiente para el desarrollo de la función.
c) Un Mozo de espadas.
2. Tras la lidia de una res en la parte cómica del espectáculo, las cuadrillas
no estarán obligadas a encerrarla.
3. En los espectáculos cómico-taurinos que se celebren en plazas de primera
y segunda categoría será obligatorio incluir una parte seria en la que se lidiará, al
menos, una res por cuadrilla, que se ajuste a lo previsto para las novilladas sin
picadores. En las restantes plazas, la parte seria tendrá carácter potestativo. La
parte seria del espectáculo se celebrará al comienzo del festejo, y en el «paseíllo»
los componentes de esta parte irán destacados delante de quienes integren la
parte cómica.
4. Los sueldos y gastos de toda clase ocasionados por las cuadrillas cómicas
y similares serán de cuenta del Jefe de las mismas, quien correrá asimismo con
cuantos gastos se produzcan en el montaje de esta clase de espectáculos. No
obstante, el empresario titular de la plaza deberá abonar al jefe de la cuadrilla
cómica, al menos, los honorarios que se determinen por la Comisión Negociadora
en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente convenio.
Asimismo, el jefe de la cuadrilla cómica deberá abonar a sus integrantes los
salarios mínimos determinados por la Comisión Negociadora en el mismo plazo.»
2.º Finalmente, las partes acuerdan delegar en la persona de Don Juan José
Martínez Tendero (UGT) las facultades para tramitar, en su caso, la inscripción y registro
del presente acuerdo.

cve: BOE-A-2022-17790
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente acta en el lugar y fecha
del encabezamiento, con excepción de ASPROT, quien expresa du disconformidad y
rehúsa a suscribir el acta.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X