I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022
5.4
5.5
5.6
5.7
6.
6.1
6.2
6.3
7.

Sec. I. Pág. 148174

Transferencia de Garantías de origen.
Importación y Exportación de Garantías de origen.
Redención de Garantías de Origen.
Revocación y Caducidad de garantías de origen.
Procedimiento de medición y calidad.
Objeto y ámbito de aplicación.
Sistema de supervisión de la calidad.
Procedimiento de medición del gas renovable.
Reporte de actividad.

7.1 Informe anual de actividad.
7.2 Información de carácter público.
7.3 Certificación de la actividad: «disclosure statements» y «residual mix».
7.4 Mantenimiento de histórico.
8.

Gestión de reclamaciones.

8.1 Investigación en detalle derivada de una reclamación.
8.2 Expulsión de un sujeto del sistema de garantías de origen.
9.

Procedimiento de comunicación.

9.1 Estándar de comunicación con otras entidades de gestión de garantías de
origen de electricidad.
9.2 Estándar de comunicación con entidades de gestión de garantías de origen de
otros países.
9.3 Estándar de comunicación con entidades de negociación de mercado.
9.4 Procedimiento de comunicación entre Entidad Responsable y usuarios.
10. El Comité de Sujetos del Sistema de Garantías de Origen (CSSGO).
11. Documentación adicional de carácter público.
Introducción

1.1 Antecedentes. El Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan
los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables, establece la creación de un
sistema de garantías de origen aplicable a los gases renovables con el objeto de poder
demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha
obtenido a partir de dichas fuentes.
El citado real decreto establece que por orden de la persona titular del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y consulta a los agentes interesados, se deberá
aprobar un procedimiento de gestión (en adelante el Procedimiento) con unos contenidos
mínimos. El actual documento viene a plasmar dicho mandato.
Por otro lado, la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables en el Artículo 19, Garantías de origen de la energía procedente de
fuentes renovables (Garantías de origen), punto 6, establece que los Estados miembros
o los organismos competentes designados garantizarán que los requisitos que impongan
cumplan la norma CEN–EN 16325.
La norma CEN 16325, que originalmente había sido redactada para su aplicación a
las garantías de origen de electricidad, está en proceso de revisión para su extensión a
otras formas de energía sin que esté prevista su aprobación en el corto plazo.

cve: BOE-A-2022-17721
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