V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2022-33878)
Anuncio de Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de atención humanitaria mediante acción concertada a la entidad ASOCIACIÓN FAMILIA VICENCIANA (AFAVI).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 52082

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

33878

Anuncio de Re solución de 14 de octubre de 2022, de la Dire cción
General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
por la que se autoriza la pre stación de se rvicios de l programa de
ate nción humanitaria me diante acción conce rtada a la e ntidad
ASOCIACIÓN FAMILIA VICENCIANA (AFAVI).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y de su disposición adicional tercera, la
Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar.
Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, en el apartado cinco de su disposición adicional única, por la que se
desarrolla la gestión del programa de atención humanitaria mediante acción
concertada, regula el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada.
Con fecha 7 de septiembre de 2022, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de la entidad denominada AFAVI. La mesa de acción concertada, en su
reunión de 11 de octubre de 2022, ha valorado la documentación aportada por
dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de
conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema
de acogida en materia de protección internacional, ha comunicado a esta dirección
general que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 y en la
disposición adicional tercera del precitado Reglamento, y en el apartado 5 de la
disposición adicional única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, y a propuesta
de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria
e Inclusión Social de la Inmigración
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad AFAVI por un periodo de 4 años a la prestación
de servicios de acogida y adicionales del programa de atención humanitaria
mediante acción concertada, definidos en el anexo II de la Orden ISM/680/2022, de
19 de julio:

a) Acogida Integral. La entidad AFAVI queda autorizada a gestionar plazas de
acogida para el programa de atención humanitaria dentro de acogida integral,
plazas específicas para personas especialmente vulnerables (familias, enfermos,
mujeres embarazadas), así como plazas de acogida especializadas en atención a
posibles víctimas de trata de seres humanos y específicas para personas con
trastornos mentales.
2. Servicio de traslados.

cve: BOE-B-2022-33878
Verificable en https://www.boe.es

1. Servicio de acogida: