III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-17705)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de estadística para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147987
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/21/2019, de 10 de enero), el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid. P.D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el
Secretario General Técnico. José Ignacio Tejerina Alfaro.
cve: BOE-A-2022-17705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147987
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del Convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/21/2019, de 10 de enero), el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid. P.D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el
Secretario General Técnico. José Ignacio Tejerina Alfaro.
cve: BOE-A-2022-17705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260