III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-17708)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con la Fundación Educativa y Asistencial Cives, para la realización de actuaciones en materia de sensibilización y formación en Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147999
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las dos partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Financiación.
La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula
segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del
presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por
la Fundación Cives.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 42.135 euros, 47.340 euros y 2.600 euros,
respectivamente en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, previa presentación de la
Fundación Cives de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el
coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente incluyendo
facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de
trabajo u otros documentos acreditativos de la afectiva realización de las actividades,
estando permitidos pagos parciales a lo largo de cada año tras la realización de algunas
actividades y quedando totalmente descartados pagos anticipados.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2022-17708
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147999
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas
de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las dos partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados, salvo acuerdo posterior
en este sentido.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza
mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Financiación.
La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula
segunda, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.02.925M.227.06 del
presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por
la Fundación Cives.
El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
procederá al pago de la cantidad de 42.135 euros, 47.340 euros y 2.600 euros,
respectivamente en los ejercicios 2022, 2023 y 2024, previa presentación de la
Fundación Cives de una memoria en la que se detallen las actuaciones realizadas y el
coste de las mismas, así como la documentación justificativa correspondiente incluyendo
facturas, nóminas, documentos RLC, contratos, actas de reuniones, documentos de
trabajo u otros documentos acreditativos de la afectiva realización de las actividades,
estando permitidos pagos parciales a lo largo de cada año tras la realización de algunas
actividades y quedando totalmente descartados pagos anticipados.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no
podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2022-17708
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Novena.