III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17716)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Fundación San Patricio, para el impulso y fomento de la cultura científica a través del desarrollo del programa "Investiga I+D+i".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148151
realización de tareas de estudio, formación e investigación en el campo de la ciencia, la
tecnología y la innovación, con la finalidad, también de ambas partes, de proporcionar a
los estudiantes la posibilidad de elevar la calidad de sus conocimientos y mejorar su
formación específica para responder a los niveles de exigencia requeridos.
2. Que la cláusula duodécima del convenio prevé que tendrá una vigencia de cuatro
años, contados desde el día de su publicación en el BOE, esto es, desde el 6 de
noviembre de 2018. La cláusula también indica que el convenio podrá ser prorrogado
hasta un periodo máximo de cuatro años por expresa voluntad escrita de las partes.
Asimismo, el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que, a falta de regulación expresa, «la modificación del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes»
3. Que, debido al éxito que el programa ha tenido entre colegios e institutos de
diferentes Comunidades Autónomas, las partes expresan su voluntad de proseguir con
las tareas de estudio, formación e investigación en el campo de la ciencia, la tecnología y
la innovación objeto del convenio. Por ello, es decisión de aquéllas suscribir la presente
Adenda para extender la vigencia del convenio y continuar dando cobertura jurídica a las
actuaciones mencionadas, así como modificar el párrafo tercero de la cláusula undécima
para indicar el cargo y responsabilidades de los miembros de la Comisión por parte de la
Fundación, eliminando los nombres propios que aparecen, con sujeción a los términos
que establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cuatro años, el convenio
suscrito con fecha 16 de julio de 2018 entre el CSIC y la Fundación San Patricio
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018), así
como modificar el párrafo tercero de la cláusula undécima del mismo.
Segunda.
Modificación del convenio.
Las partes acuerdan sustituir el párrafo tercero de la cláusula undécima del convenio
origen, relativo a la creación de una comisión de carácter paritario para el desarrollo y
seguimiento del mismo, por el siguiente:
«Los representantes del CSIC en esta Comisión serán las personas titulares
de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y de la Dirección del
Departamento de Postgrado y Especialización, o personas en quienes deleguen; y
por la Fundación San Patricio, la persona que ocupe la presidencia de la
Fundación, y la persona encargada de la coordinación del programa «Investiga I
+D+i», o las personas que las sustituyan.»
Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.
Cuarta.
Régimen jurídico y vigencia.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos después de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Siendo conforme
cve: BOE-A-2022-17716
Verificable en https://www.boe.es
Para todo lo no previsto en la presente Adenda serán de aplicación las cláusulas
establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta Adenda se integra en
el mismo como parte inseparable.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148151
realización de tareas de estudio, formación e investigación en el campo de la ciencia, la
tecnología y la innovación, con la finalidad, también de ambas partes, de proporcionar a
los estudiantes la posibilidad de elevar la calidad de sus conocimientos y mejorar su
formación específica para responder a los niveles de exigencia requeridos.
2. Que la cláusula duodécima del convenio prevé que tendrá una vigencia de cuatro
años, contados desde el día de su publicación en el BOE, esto es, desde el 6 de
noviembre de 2018. La cláusula también indica que el convenio podrá ser prorrogado
hasta un periodo máximo de cuatro años por expresa voluntad escrita de las partes.
Asimismo, el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que, a falta de regulación expresa, «la modificación del
convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes»
3. Que, debido al éxito que el programa ha tenido entre colegios e institutos de
diferentes Comunidades Autónomas, las partes expresan su voluntad de proseguir con
las tareas de estudio, formación e investigación en el campo de la ciencia, la tecnología y
la innovación objeto del convenio. Por ello, es decisión de aquéllas suscribir la presente
Adenda para extender la vigencia del convenio y continuar dando cobertura jurídica a las
actuaciones mencionadas, así como modificar el párrafo tercero de la cláusula undécima
para indicar el cargo y responsabilidades de los miembros de la Comisión por parte de la
Fundación, eliminando los nombres propios que aparecen, con sujeción a los términos
que establecen las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cuatro años, el convenio
suscrito con fecha 16 de julio de 2018 entre el CSIC y la Fundación San Patricio
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 268, de 6 de noviembre de 2018), así
como modificar el párrafo tercero de la cláusula undécima del mismo.
Segunda.
Modificación del convenio.
Las partes acuerdan sustituir el párrafo tercero de la cláusula undécima del convenio
origen, relativo a la creación de una comisión de carácter paritario para el desarrollo y
seguimiento del mismo, por el siguiente:
«Los representantes del CSIC en esta Comisión serán las personas titulares
de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica y de la Dirección del
Departamento de Postgrado y Especialización, o personas en quienes deleguen; y
por la Fundación San Patricio, la persona que ocupe la presidencia de la
Fundación, y la persona encargada de la coordinación del programa «Investiga I
+D+i», o las personas que las sustituyan.»
Tercera. Invariabilidad del resto del clausulado.
Cuarta.
Régimen jurídico y vigencia.
La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos después de su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO),
debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado». Siendo conforme
cve: BOE-A-2022-17716
Verificable en https://www.boe.es
Para todo lo no previsto en la presente Adenda serán de aplicación las cláusulas
establecidas en el convenio de referencia. En consecuencia, esta Adenda se integra en
el mismo como parte inseparable.