III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-17718)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Emboga, SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Sábado 29 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148154

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
17718

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Emboga,
SA, para la realización de prácticas académicas externas por parte de
estudiantes de postgrado.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., y Emboga, SA, han
suscrito, con fecha 17 de octubre de 2022, un convenio para que los alumnos de los
programas de Postgrado de la UIMP puedan realizar en dicha empresa sus prácticas
académicas externas curriculares o extracurriculares y proyectos de fin de Máster, por lo
que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 18 de octubre de 2022.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., M.P., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui
Bastardés.
ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P.,
y Emboga, SA, para la realización de prácticas académicas externas
por parte de estudiantes de Postgrado de la UIMP
REUNIDOS

EXPONEN
I. Que la UIMP, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la
actualidad por el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado
por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, está adscrita al Ministerio de Universidades
de España y tiene personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que la UIMP, de acuerdo con lo que establece su estatuto, es un centro universitario
de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de
distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura

cve: BOE-A-2022-17718
Verificable en https://www.boe.es

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de
la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. (en adelante, UIMP) (entidad
con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su
condición de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado
por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que
tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.
Y, de otra parte, don Carlos Chico de Guzmán Martínez, representante legal
de Emboga, SA (entidad con NIF A-03326121 y domicilio social en avenida de
la Libertad 44-45, 03610 Petrer, Alicante) en su condición de Administrador y haciendo uso
de los poderes otorgados ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Alicante, don José
Ferreira Almodóvar, mediante escritura de fecha 7 de junio de 2007, con el número de
protocolo 1.681, poderes que declara no le han sido revocados, ni disminuidos.