III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2022-17714)
Orden CIN/1025/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas correspondientes a varios programas y subprogramas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, cuya gestión corresponde a la Agencia Estatal de Investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148116
teniendo en cuenta el plan de formación propuesto y el potencial de la línea de
investigación propuesta.
2.3 Internacionalización. Se podrá valorará el grado de internacionalización del
investigador/a tutor y del grupo de investigación en su conjunto a través de la capacidad
del equipo para la atracción de personal investigador y visitantes extranjeros; las
colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la
producción científica en colaboración internacional, así como la participación en
proyectos, contratos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación
del equipo a través de la participación en acciones relacionadas con programas y
proyectos internacionales.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de
resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en
la valoración de los criterios 1 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si
continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión
de selección.
3. Actuaciones dirigidas a la contratación de personal técnico de apoyo
[artículo 7.2.a).2.º, i]
Convocatoria: Contratación de personal técnico de I+D+i
Criterios de evaluación
1.
Trayectoria científico-técnica del candidato/a.
Puntuación
0-30
1.1
Aportaciones científico-técnicas del candidato/a.
0-20
1.2
Adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar.
0-10
2.
Impacto.
0-70
2.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los
servicios de I+D+I de la entidad.
0-50
2.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional
del candidato/a.
0-20
1.
Trayectoria científico-técnica del candidato/a.
1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. Se valorará el expediente
académico y otros méritos curriculares del candidato/a.
1.2 Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se
valorará la adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar en
función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor
añadido que la realización de la actividad representará en su carrera técnicoinvestigadora, así como el valor aportado al centro y equipo receptor.
Impacto.
2.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios
de I+D+I de la entidad. Se valorará el impacto esperado de la actividad a desarrollar por
el candidato/a en el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de investigación del
centro receptor y sus resultados; el fortalecimiento de las actividades de I+D+I,
incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos y la divulgación de los
mismos, sobre las actividades de transferencia de tecnología, sobre la mejora de la
prestación de servicios de I+D+I, y de la gestión de los laboratorios o infraestructuras, así
como sobre la mejora de las actividades de I+D+I a desarrollar en colaboración con los
usuarios de la entidad, centro, infraestructura o unidad receptora y la comunidad
investigadora en general.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 260
Sábado 29 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148116
teniendo en cuenta el plan de formación propuesto y el potencial de la línea de
investigación propuesta.
2.3 Internacionalización. Se podrá valorará el grado de internacionalización del
investigador/a tutor y del grupo de investigación en su conjunto a través de la capacidad
del equipo para la atracción de personal investigador y visitantes extranjeros; las
colaboraciones con otros centros y grupos de investigación internacionales, y la
producción científica en colaboración internacional, así como la participación en
proyectos, contratos y otras actividades de carácter internacional, incluida la financiación
del equipo a través de la participación en acciones relacionadas con programas y
proyectos internacionales.
Desempate. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de
resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en
la valoración de los criterios 1 y 2 anteriores, según el orden en el que se citan. Si
continuará persistiendo, el empate se resolverá mediante sorteo por parte de la comisión
de selección.
3. Actuaciones dirigidas a la contratación de personal técnico de apoyo
[artículo 7.2.a).2.º, i]
Convocatoria: Contratación de personal técnico de I+D+i
Criterios de evaluación
1.
Trayectoria científico-técnica del candidato/a.
Puntuación
0-30
1.1
Aportaciones científico-técnicas del candidato/a.
0-20
1.2
Adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar.
0-10
2.
Impacto.
0-70
2.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los
servicios de I+D+I de la entidad.
0-50
2.2 Impacto en la formación, empleabilidad o trayectoria académica y profesional
del candidato/a.
0-20
1.
Trayectoria científico-técnica del candidato/a.
1.1 Aportaciones científico-técnicas del candidato/a. Se valorará el expediente
académico y otros méritos curriculares del candidato/a.
1.2 Adecuación del candidato/a a las actividades de investigación a desarrollar. Se
valorará la adecuación del candidato/a las actividades de investigación a desarrollar en
función de su formación y experiencia previas. Para ello, se tendrá en cuenta el valor
añadido que la realización de la actividad representará en su carrera técnicoinvestigadora, así como el valor aportado al centro y equipo receptor.
Impacto.
2.1 Impacto sobre la actividad científica del centro de destino o sobre los servicios
de I+D+I de la entidad. Se valorará el impacto esperado de la actividad a desarrollar por
el candidato/a en el fortalecimiento y/o diversificación de las líneas de investigación del
centro receptor y sus resultados; el fortalecimiento de las actividades de I+D+I,
incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos y la divulgación de los
mismos, sobre las actividades de transferencia de tecnología, sobre la mejora de la
prestación de servicios de I+D+I, y de la gestión de los laboratorios o infraestructuras, así
como sobre la mejora de las actividades de I+D+I a desarrollar en colaboración con los
usuarios de la entidad, centro, infraestructura o unidad receptora y la comunidad
investigadora en general.
cve: BOE-A-2022-17714
Verificable en https://www.boe.es
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