III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Enfermeros Especialistas. (BOE-A-2022-17643)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 4 de noviembre de 2021, por la que se convoca la prueba objetiva correspondiente al acceso al título de Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria; y se convoca la segunda convocatoria de la prueba objetiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147826
de 30 de junio de 2021, a las previsiones contenidas el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.»
Dos. Se modifica el apartado 17 de la Resolución, que queda redactado del
siguiente modo:
«17.
Resolución del procedimiento.
Una vez evaluados los participantes y elevada la propuesta de la Comisión
Evaluadora en los términos previstos en el apartado décimo tercero de esta
resolución, el Secretario General de Universidades dictará las resoluciones de
aspirantes aptos y no aptos. De estas resoluciones se dará traslado a los
interesados según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas
podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de
Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Universidades (https://universidades.sede.gob.es/
procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028) o por cualquiera de las vías recogidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Emitida la resolución final de aspirantes aptos, se dará traslado al Ministerio de
Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo
dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en
Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo
título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación
específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las
áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las
pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud.»
Tres. Se modifica el apartado 18 de la Resolución, que queda redactado del
siguiente modo:
Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por
esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario
Especialista.
En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba
objetiva para acceder al título de Especialista en Enfermería Familiar y
Comunitaria, además, haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de
Enfermero especialista a través de la vía excepcional establecida en la disposición
transitoria segunda del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y reúna los
requisitos establecidos, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal
fin.
A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en
Enfermería Familiar y Comunitaria, el interesado, en un plazo máximo de 30 días
hábiles a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá
presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General de Universidades, del
Ministerio de Universidades, señalando si desea obtener este título de especialista
o desea esperar a la realización de una o más de las posibles pruebas de
evaluación para el acceso excepcional a otros títulos de especialista en
enfermería, según modelo publicado como anexo a la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-17643
Verificable en https://www.boe.es
«18.
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147826
de 30 de junio de 2021, a las previsiones contenidas el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.»
Dos. Se modifica el apartado 17 de la Resolución, que queda redactado del
siguiente modo:
«17.
Resolución del procedimiento.
Una vez evaluados los participantes y elevada la propuesta de la Comisión
Evaluadora en los términos previstos en el apartado décimo tercero de esta
resolución, el Secretario General de Universidades dictará las resoluciones de
aspirantes aptos y no aptos. De estas resoluciones se dará traslado a los
interesados según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dichas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas
podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de
Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Universidades (https://universidades.sede.gob.es/
procedimientos/portada/ida/3513/idp/1028) o por cualquiera de las vías recogidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Emitida la resolución final de aspirantes aptos, se dará traslado al Ministerio de
Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo
dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en
Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo
título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación
específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las
áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las
pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud.»
Tres. Se modifica el apartado 18 de la Resolución, que queda redactado del
siguiente modo:
Aspirantes con varias solicitudes de título de especialista.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sólo se podrá acceder por
esta vía a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario
Especialista.
En el supuesto de que un aspirante admitido a la realización de la prueba
objetiva para acceder al título de Especialista en Enfermería Familiar y
Comunitaria, además, haya solicitado o solicite posteriormente otros títulos de
Enfermero especialista a través de la vía excepcional establecida en la disposición
transitoria segunda del citado Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, y reúna los
requisitos establecidos, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal
fin.
A tal efecto, una vez superada la prueba de acceso al título de especialista en
Enfermería Familiar y Comunitaria, el interesado, en un plazo máximo de 30 días
hábiles a contar desde la publicación de los listados definitivos de aptos, deberá
presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General de Universidades, del
Ministerio de Universidades, señalando si desea obtener este título de especialista
o desea esperar a la realización de una o más de las posibles pruebas de
evaluación para el acceso excepcional a otros títulos de especialista en
enfermería, según modelo publicado como anexo a la presente resolución.
cve: BOE-A-2022-17643
Verificable en https://www.boe.es
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