III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-17636)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el cuarto trimestre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147787

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17636

Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar
en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el cuarto trimestre de 2022.

En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de
julio esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el cuarto trimestre de 2022 en
el cálculo del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la
energía para determinar la retribución anual del servicio de interrumpibilidad

cve: BOE-A-2022-17636
Verificable en https://www.boe.es

La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de
interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la
disposición transitoria primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que
se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda
de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden, se establece la metodología para el cálculo de la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente
a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía
interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado
en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre
por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los
precios resultantes del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los
precios resultantes en las subastas de comercializadores de último recurso,
denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que correspondan.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el
que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la
metodología para el cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de
aplicación a partir del 1 de abril de 2014, no se contempla la celebración de subastas.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia
del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios
resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de julio
de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022, y como precio del mercado a plazo de
OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta
como en continuo, de los contratos con entrega en el cuarto trimestre de 2022. El
precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de
interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de
ellos.