III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2022-17642)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica la modificación del Reglamento regulador de la modalidad de lotería denominada "Lotería Instantánea de boletos de la ONCE" y se da publicidad a la implantación, lanzamiento y finalización de varios productos de dicha modalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147817
productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la
ONCE» mediante la derogación de cuatro apéndices y la inclusión de dos apéndices»,
se ajusta a la normativa citada.
Dicho Acuerdo establece la derogación, con fecha 23 de noviembre de 2022, de los
siguientes apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de
lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»:
– Normas de los productos «con 2 áreas de juego y 2 mecánicas» a tres
clase 6 (apéndice F-2022-03).
– Normas de los productos «con mecánica tres importes iguales de entre
dieciocho» a un euro, clase 1 (apéndice E-2020-07).
– Normas de los productos «con mecánica tres importes iguales de entre
dieciocho» a dos euros, clase 1 (apéndice E-2020-08).
– Normas de los productos «con 2 áreas de juego y 2 mecánicas» a tres
clase 7 (apéndice E-2022-08).
euros,
tres y
tres y
euros,
Asimismo, mediante dicho Acuerdo se aprueba la implantación de dos grupos de
productos de la modalidad de lotería instantánea:
– «Con mecánica rasca un código QR», a 2 euros, clase 1 (apéndice F 2022 07).
– «Con mecánica símbolos ganadores en una oportunidad» a cincuenta céntimos de
euro, clase 4 (apéndice E-2022-20).
Conforme a este Acuerdo se aprueba la modificación del Reglamento regulador de
los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de
la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2017
mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, y de su texto refundido de apéndices publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2021 mediante Resolución de 12 de
noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales; mediante la
modificación del índice de apéndices que se acompaña como anexo número 1, la
derogación de los apéndices F-2022-03, E-2020-07, E-2020-08 y E-2022-08 y la
inclusión de dos nuevos apéndices con los números F-2022-07 y E-2022-20 que se
acompañan como anexos número 2 y 3 a la presente Resolución.
Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una
vigencia indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de
estos productos la determinará, en su momento el Consejo General de la ONCE, y se
publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del
Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución
específica de dicho Órgano.
En consecuencia, procede dar publicidad al citado Acuerdo del Consejo General de
la ONCE y a la modificación en el Reglamento regulador de los productos de la
modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se
acompaña como Anexos números 1 a 3 a esta Resolución.
También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de
la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.13/2022-3.2,
de 21 de septiembre sobre «Lanzamiento de dos productos de lotería instantánea».
cve: BOE-A-2022-17642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147817
productos de lotería instantánea y modificación del Reglamento regulador de los
productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la
ONCE» mediante la derogación de cuatro apéndices y la inclusión de dos apéndices»,
se ajusta a la normativa citada.
Dicho Acuerdo establece la derogación, con fecha 23 de noviembre de 2022, de los
siguientes apéndices del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de
lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE»:
– Normas de los productos «con 2 áreas de juego y 2 mecánicas» a tres
clase 6 (apéndice F-2022-03).
– Normas de los productos «con mecánica tres importes iguales de entre
dieciocho» a un euro, clase 1 (apéndice E-2020-07).
– Normas de los productos «con mecánica tres importes iguales de entre
dieciocho» a dos euros, clase 1 (apéndice E-2020-08).
– Normas de los productos «con 2 áreas de juego y 2 mecánicas» a tres
clase 7 (apéndice E-2022-08).
euros,
tres y
tres y
euros,
Asimismo, mediante dicho Acuerdo se aprueba la implantación de dos grupos de
productos de la modalidad de lotería instantánea:
– «Con mecánica rasca un código QR», a 2 euros, clase 1 (apéndice F 2022 07).
– «Con mecánica símbolos ganadores en una oportunidad» a cincuenta céntimos de
euro, clase 4 (apéndice E-2022-20).
Conforme a este Acuerdo se aprueba la modificación del Reglamento regulador de
los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de
la ONCE» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2017
mediante Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, y de su texto refundido de apéndices publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2021 mediante Resolución de 12 de
noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales; mediante la
modificación del índice de apéndices que se acompaña como anexo número 1, la
derogación de los apéndices F-2022-03, E-2020-07, E-2020-08 y E-2022-08 y la
inclusión de dos nuevos apéndices con los números F-2022-07 y E-2022-20 que se
acompañan como anexos número 2 y 3 a la presente Resolución.
Los nuevos grupos de productos de la modalidad de lotería instantánea tendrán una
vigencia indefinida. No obstante, la fecha de comienzo de comercialización efectiva de
estos productos la determinará, en su momento el Consejo General de la ONCE, y se
publicará en la resolución trimestral de la Presidencia de la Comisión Permanente del
Consejo de Protectorado, sobre los productos de lotería de la ONCE o en una resolución
específica de dicho Órgano.
En consecuencia, procede dar publicidad al citado Acuerdo del Consejo General de
la ONCE y a la modificación en el Reglamento regulador de los productos de la
modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», que se
acompaña como Anexos números 1 a 3 a esta Resolución.
También, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo de
la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE CEP.13/2022-3.2,
de 21 de septiembre sobre «Lanzamiento de dos productos de lotería instantánea».
cve: BOE-A-2022-17642
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259