III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Homologaciones. (BOE-A-2022-17649)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en relación a la autorización a Electrotécnica Arteche Hermanos, SL, de transformadores eléctricos de medida de intensidad interior de baja tensión, de la familia IC, para su uso e instalación en la red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147845
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes,
Fundamentos jurídicos
1. La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el Órgano
competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente.
2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones
de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos
que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida para los que se
solicita autorización del modelo para su uso e instalación en la red, son de intensidad
interior de baja tensión; y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de
medida, no habiendo sido establecida reglamentación metrológica específica para la
evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e
instalación en la red.
De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores
de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, y UNE-EN 61869-2:2013
Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad y, vistos, el informe
favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la
evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin
perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la
presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos
iguales previa solicitud.
c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo
expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se
produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para
su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para
el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente,
sean de aplicación.
d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la
verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente
autorizado, previamente a su instalación.
e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso
llevaran una placa de características con las siguientes inscripciones:
–
–
–
–
–
Razón social o marca del fabricante.
Tipo o Modelo.
Número de serie y año de fabricación.
Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.
Frecuencia.
cve: BOE-A-2022-17649
Verificable en https://www.boe.es
1. Otorgar la autorización, para su uso e instalación, a los transformadores
eléctricos de medida de intensidad interior de baja tensión, familia IC, modelo ICH-3,
gama de transformador de medida de intensidad con núcleos bobinados, que forman el
secundario y sin bobinado primario, aislados en resina epoxi o de poliuretano, con una
carcasa de plástico exterior que permite la instalación y soporte del transformador y
fabricados por Electrotecnica Arteche Hermanos, SL.
2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:
Núm. 259
Viernes 28 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147845
Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes,
Fundamentos jurídicos
1. La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el Órgano
competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el
artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio
Ambiente.
2. El Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, regula las condiciones
de funcionamiento del sistema de medidas del sistema eléctrico nacional, de los equipos
que lo integran y de sus características. Los transformadores de medida para los que se
solicita autorización del modelo para su uso e instalación en la red, son de intensidad
interior de baja tensión; y tal como especifica el artículo 8 del Reglamento de puntos de
medida, no habiendo sido establecida reglamentación metrológica específica para la
evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e
instalación en la red.
De conformidad con lo dispuesto en las Normas UNE-EN 61869 de transformadores
de medida: UNE-EN 61869-1:2010 Requisitos generales, y UNE-EN 61869-2:2013
Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad y, vistos, el informe
favorable del Área de Administración Industrial y Energética, los preceptos legales
citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:
a) Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la
evaluación de la conformidad correspondiente en el plazo de un año desde la entrada en
vigor del reglamento metrológico especifico que regule el instrumento autorizado, sin
perjuicio de obtener prorrogas que esta Delegación Territorial de Bizkaia autorice.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el plazo de validez de la
presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos
iguales previa solicitud.
c) Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo
expresado en la documentación presentada para la obtención de esta autorización; si se
produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para
su comercialización e instalación la obtención de una nueva autorización específica para
el modelo modificado y la realización de los ensayos que, según la normativa vigente,
sean de aplicación.
d) Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la
verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente
autorizado, previamente a su instalación.
e) Los instrumentos de medida correspondientes a esta autorización de uso
llevaran una placa de características con las siguientes inscripciones:
–
–
–
–
–
Razón social o marca del fabricante.
Tipo o Modelo.
Número de serie y año de fabricación.
Tensión e intensidad de los primarios y secundarios. Clase de precisión.
Frecuencia.
cve: BOE-A-2022-17649
Verificable en https://www.boe.es
1. Otorgar la autorización, para su uso e instalación, a los transformadores
eléctricos de medida de intensidad interior de baja tensión, familia IC, modelo ICH-3,
gama de transformador de medida de intensidad con núcleos bobinados, que forman el
secundario y sin bobinado primario, aislados en resina epoxi o de poliuretano, con una
carcasa de plástico exterior que permite la instalación y soporte del transformador y
fabricados por Electrotecnica Arteche Hermanos, SL.
2. Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede: