V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2022-33256)
Extracto de la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Fundación EOI, F.S.P., por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, para empresas del sector del frío industrial, dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Viernes 28 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 51357

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco
del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre (BOE nº 308 de 24 de noviembre),
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional
de Garantía Juvenil.
Cuarto. Cuantía.
El gasto total para esta convocatoria será de SETENTA Y CINCO MIL EUROS
(75.000 €) y se financiará en un 8,11% con cargo a los presupuestos de gastos del
Convenio de colaboración entre EOI y el Ayuntamiento de Lucena suscrito el 28 de
diciembre de 2021, con adenda del 20 de septiembre de 2022, y en un 91,89% con
cargo al Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil
y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).
La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en
5.000,00 € por contrato que cumpla la duración estipulada en el artículo 4 de la
convocatoria, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del
contratado que sea subvencionable.
A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias,
incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no
prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los
kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago
de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las
situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las
previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde
el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
Madrid, 26 de octubre de 2022.- Dña. Nieves Olivera Pérez-Frade, Directora
General de Fundación EOI, F.S.P.

cve: BOE-B-2022-33256
Verificable en https://www.boe.es

ID: A220043200-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X