III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
10.1.2
Sec. III. Pág. 146926
Agentes de Seguridad en Vuelo.
En función del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior podrá autorizar, a
bordo de vuelos de compañías españolas, la presencia de personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado especialmente seleccionado y entrenado.
El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles entre Estados
deberá coordinarse entre dichos Estados.
10.1.3
Pasajeros Conflictivos.
Se considerarán pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo comportamiento
amenace la seguridad del avión, de su tripulación o de otros pasajeros, debido a causas
como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, no cumplir con las instrucciones
dadas por la tripulación del avión o el personal de tierra referentes a normativas en vigor,
mostrar un comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante.
Las compañías aéreas deben adoptar un procedimiento para que todo el personal de
la compañía aérea o sus representantes autorizados sepan cómo actuar ante la
presencia de los pasajeros conflictivos en las salas del aeropuerto, facturación,
embarque y durante el vuelo. Este procedimiento se incluirá en el programa de seguridad
de la compañía aérea.
Existen recomendaciones específicas de seguridad para pasajeros conflictivos
desarrolladas por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en su Práctica
Recomendada 1798A (Guidance on unruly passenger prevention and management).
CAPÍTULO 11
Formación de seguridad
11.0
11.0.1
Disposiciones Generales.
Responsabilidades.
La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compañía aérea o la entidad
que emplee a personas encargadas o responsables de la aplicación de las medidas que
entran dentro de sus competencias, con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para
la Aviación Civil, deberá garantizar que esas personas cumplen las normas establecidas
en el presente capítulo.
11.0.2
Definición de certificación.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por certificación toda evaluación formal
y confirmación por parte o por cuenta de la Autoridad competente que indique que la
persona en cuestión ha superado el período formativo pertinente y que posee las
competencias necesarias para desempeñar las funciones y tareas encomendadas de
forma satisfactoria.
Definición de estado de residencia.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «Estado de residencia» todo país
en que haya residido la persona en cuestión de forma continuada durante 6 meses o
más, mientras que se entenderá por «laguna» en el expediente académico o laboral todo
vacío informativo de más de 28 días.
11.0.4
Definición de competencia.
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por competencia la capacidad de
demostrar unos conocimientos y aptitudes adecuados.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
11.0.3
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
10.1.2
Sec. III. Pág. 146926
Agentes de Seguridad en Vuelo.
En función del nivel de amenaza existente, el Ministerio del Interior podrá autorizar, a
bordo de vuelos de compañías españolas, la presencia de personal de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado especialmente seleccionado y entrenado.
El despliegue de agentes armados a bordo de aeronaves civiles entre Estados
deberá coordinarse entre dichos Estados.
10.1.3
Pasajeros Conflictivos.
Se considerarán pasajeros conflictivos a aquellos pasajeros cuyo comportamiento
amenace la seguridad del avión, de su tripulación o de otros pasajeros, debido a causas
como, estar bajo los efectos del alcohol o las drogas, no cumplir con las instrucciones
dadas por la tripulación del avión o el personal de tierra referentes a normativas en vigor,
mostrar un comportamiento agresivo, violento, alterado o amenazante.
Las compañías aéreas deben adoptar un procedimiento para que todo el personal de
la compañía aérea o sus representantes autorizados sepan cómo actuar ante la
presencia de los pasajeros conflictivos en las salas del aeropuerto, facturación,
embarque y durante el vuelo. Este procedimiento se incluirá en el programa de seguridad
de la compañía aérea.
Existen recomendaciones específicas de seguridad para pasajeros conflictivos
desarrolladas por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en su Práctica
Recomendada 1798A (Guidance on unruly passenger prevention and management).
CAPÍTULO 11
Formación de seguridad
11.0
11.0.1
Disposiciones Generales.
Responsabilidades.
La Autoridad competente, el gestor aeroportuario, la compañía aérea o la entidad
que emplee a personas encargadas o responsables de la aplicación de las medidas que
entran dentro de sus competencias, con arreglo al Programa Nacional de Seguridad para
la Aviación Civil, deberá garantizar que esas personas cumplen las normas establecidas
en el presente capítulo.
11.0.2
Definición de certificación.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por certificación toda evaluación formal
y confirmación por parte o por cuenta de la Autoridad competente que indique que la
persona en cuestión ha superado el período formativo pertinente y que posee las
competencias necesarias para desempeñar las funciones y tareas encomendadas de
forma satisfactoria.
Definición de estado de residencia.
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «Estado de residencia» todo país
en que haya residido la persona en cuestión de forma continuada durante 6 meses o
más, mientras que se entenderá por «laguna» en el expediente académico o laboral todo
vacío informativo de más de 28 días.
11.0.4
Definición de competencia.
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por competencia la capacidad de
demostrar unos conocimientos y aptitudes adecuados.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
11.0.3