III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
117 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146871
Autoridad Aeroportuaria.
La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases Aéreas
y aeródromos militares abiertos al tráfico civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán coordinar las
acciones de aplicación y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe de la Base
Aérea como responsable único de la seguridad de la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas en uso
a Aena.
Autoridad competente de
Seguridad de Aviación
Civil.
Autoridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicación del programa nacional de
seguridad de la aviación civil (Reglamento (CE) n.º 300/08).
Acreditación /
Autorización.
Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro documento) expedido a las personas/
vehículos que necesiten acreditación o autorización para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos.
Aviso de Bomba.
Amenaza comunicada, anónima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en
tierra, aeropuertos, instalaciones de aviación civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto.
Comité Nacional de
Seguridad de la Aviación
Civil.
Es el órgano colegiado en materia de seguridad de la aviación civil, que entre otras funciones auxiliará y cooperará con
la Autoridad competente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.
Comprobación de
antecedentes personales
– valoración de la
idoneidad.
La verificación de la identidad y la experiencia previa de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte
de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo
control de antecedentes personales deberá, al menos:
a) establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;
b) referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años
precedentes, y.
c) referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5
años precedentes.
Control de Acceso.
Punto dotado de recursos humanos y técnicos, destinado a conseguir que en cada zona sólo se encuentren las
personas y vehículos autorizados para ello.
Disposiciones adicionales
de carácter restringido
Disposiciones establecidas conforme a una Decisión específica de la Comisión europea cuya divulgación podría
aprobadas por la
comprometer la seguridad.
Autoridad competente.
Equipaje de bodega
acompañado.
El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual está el pasajero que lo ha
facturado.
Equipaje de bodega no
acompañado.
El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no está el pasajero que lo ha
facturado.
Equipaje seguro.
Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que esté físicamente protegido para
impedir la introducción de objetos.
Equipaje de mano.
El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero.
Equipo de detección de
trazas-ETD.
Un sistema tecnológico o una combinación de distintas tecnologías capaz de detectar ínfimas, y de indicar mediante
una alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros artículos sujetos a análisis.
Equipos de Rayos X.
Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipaje proporcionando imágenes de alta resolución y calidad del
interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.
Instalación de
Navegación Aérea:
Centros, dependencias e infraestructuras a través de los que se prestan servicios a la navegación.
Lado Aire.
La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos a la que está restringido el
acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.
Lado Tierra.
La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Es una entidad que origina o reconoce carga y correo aéreos por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen con
Expedidor conocido (KC). normas de seguridad establecidas por la Autoridad competente en forma suficiente para permitir el transporte de carga
y correo en cualquier aeronave.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146871
Autoridad Aeroportuaria.
La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases Aéreas
y aeródromos militares abiertos al tráfico civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán coordinar las
acciones de aplicación y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe de la Base
Aérea como responsable único de la seguridad de la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas en uso
a Aena.
Autoridad competente de
Seguridad de Aviación
Civil.
Autoridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicación del programa nacional de
seguridad de la aviación civil (Reglamento (CE) n.º 300/08).
Acreditación /
Autorización.
Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro documento) expedido a las personas/
vehículos que necesiten acreditación o autorización para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos.
Aviso de Bomba.
Amenaza comunicada, anónima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en
tierra, aeropuertos, instalaciones de aviación civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto.
Comité Nacional de
Seguridad de la Aviación
Civil.
Es el órgano colegiado en materia de seguridad de la aviación civil, que entre otras funciones auxiliará y cooperará con
la Autoridad competente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones.
Comprobación de
antecedentes personales
– valoración de la
idoneidad.
La verificación de la identidad y la experiencia previa de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte
de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo
control de antecedentes personales deberá, al menos:
a) establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos;
b) referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años
precedentes, y.
c) referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5
años precedentes.
Control de Acceso.
Punto dotado de recursos humanos y técnicos, destinado a conseguir que en cada zona sólo se encuentren las
personas y vehículos autorizados para ello.
Disposiciones adicionales
de carácter restringido
Disposiciones establecidas conforme a una Decisión específica de la Comisión europea cuya divulgación podría
aprobadas por la
comprometer la seguridad.
Autoridad competente.
Equipaje de bodega
acompañado.
El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual está el pasajero que lo ha
facturado.
Equipaje de bodega no
acompañado.
El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no está el pasajero que lo ha
facturado.
Equipaje seguro.
Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que esté físicamente protegido para
impedir la introducción de objetos.
Equipaje de mano.
El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero.
Equipo de detección de
trazas-ETD.
Un sistema tecnológico o una combinación de distintas tecnologías capaz de detectar ínfimas, y de indicar mediante
una alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros artículos sujetos a análisis.
Equipos de Rayos X.
Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipaje proporcionando imágenes de alta resolución y calidad del
interior, adecuado con funciones de ayuda al operador.
Instalación de
Navegación Aérea:
Centros, dependencias e infraestructuras a través de los que se prestan servicios a la navegación.
Lado Aire.
La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos a la que está restringido el
acceso por motivos de seguridad aeroportuaria.
Lado Tierra.
La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Es una entidad que origina o reconoce carga y correo aéreos por cuenta propia y cuyos procedimientos cumplen con
Expedidor conocido (KC). normas de seguridad establecidas por la Autoridad competente en forma suficiente para permitir el transporte de carga
y correo en cualquier aeronave.