III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146896
La Autoridad competente, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios
facilitarán información adecuada a los pasajeros en relación con la inspección de LAG en
sus instalaciones.
4.1.2.3 El equipaje de mano se inspeccionará por alguno de los métodos
siguientes:
a) Registro manual; o
b) Equipo de Rayos X; o
c) Equipo de detección de explosivos (EDS); o
d) Perros detectores de explosivos en combinación con el punto a).
e) Equipo ETD.
– En caso de que el operador no pueda determinar si el equipaje de mano contiene
o no artículos prohibidos, se procederá a la apertura del equipaje de mano y se realizará
una inspección manual del mismo.
– Ante cualquier fallo de los equipos, se procederá a la inspección manual del
equipaje de mano, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de preembarque no vaya en detrimento de la seguridad.
4.1.2.4 El registro manual del equipaje de mano consistirá en una comprobación
manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de
artículos prohibidos.
4.1.2.5 En caso de utilizar un equipo de Rayos X o EDS, el operador visionará cada
imagen o será analizada mediante un programa de exclusión automática de imágenes no
amenazantes (ACS).
4.1.2.6 Cuando se utilicen equipos de Rayos X o EDS, deberá resolverse toda
señal de alarma a satisfacción del operador con objeto de garantizar razonablemente
que no se transportan artículos prohibidos en la zona restringida de seguridad o a bordo
de la aeronave.
4.1.2.7 En caso de utilizarse equipos de Rayos X o EDS, cuando la densidad de un
artículo dificulte el análisis del contenido del equipaje de mano por parte del operador, se
extraerá dicho artículo del equipaje. El equipaje se someterá a una nueva inspección y el
objeto se inspeccionará por separado como equipaje de mano.
4.1.2.8 Todo bulto que contenga un dispositivo eléctrico de gran tamaño será
inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el artículo en cuestión, el cual se
inspeccionará por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado
mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra
más restrictiva.
4.1.2.9 Los perros detectores de explosivos y los detectores de trazas de
explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de inspección
complementarios.
4.1.2.10 La Autoridad competente podrá crear categorías de equipaje de mano que,
por razones objetivas, se someterán a procedimientos especiales de inspección o podrán
quedar exentos de inspección. Se informará a la Comisión de las categorías creadas.
4.1.2.11 Las personas que inspeccionen el equipaje de mano por Rayos X o
equipos EDS no pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos examinando
imágenes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deberá examinar imágenes
durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo
ininterrumpido de imágenes por examinar.
4.1.2.12 La inspección del equipaje de mano deberá regirse por las disposiciones
adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de carácter
restringido.
4.1.2.13 Casos especiales.
Se aplicará un procedimiento alternativo de inspección a los pasajeros que, por
motivos de salud, necesiten portar consigo o en su equipaje de mano determinados
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146896
La Autoridad competente, las compañías aéreas y los gestores aeroportuarios
facilitarán información adecuada a los pasajeros en relación con la inspección de LAG en
sus instalaciones.
4.1.2.3 El equipaje de mano se inspeccionará por alguno de los métodos
siguientes:
a) Registro manual; o
b) Equipo de Rayos X; o
c) Equipo de detección de explosivos (EDS); o
d) Perros detectores de explosivos en combinación con el punto a).
e) Equipo ETD.
– En caso de que el operador no pueda determinar si el equipaje de mano contiene
o no artículos prohibidos, se procederá a la apertura del equipaje de mano y se realizará
una inspección manual del mismo.
– Ante cualquier fallo de los equipos, se procederá a la inspección manual del
equipaje de mano, debiendo tener en cuenta que el evitar demoras en el proceso de preembarque no vaya en detrimento de la seguridad.
4.1.2.4 El registro manual del equipaje de mano consistirá en una comprobación
manual del equipaje, incluido su contenido, que garantice razonablemente la ausencia de
artículos prohibidos.
4.1.2.5 En caso de utilizar un equipo de Rayos X o EDS, el operador visionará cada
imagen o será analizada mediante un programa de exclusión automática de imágenes no
amenazantes (ACS).
4.1.2.6 Cuando se utilicen equipos de Rayos X o EDS, deberá resolverse toda
señal de alarma a satisfacción del operador con objeto de garantizar razonablemente
que no se transportan artículos prohibidos en la zona restringida de seguridad o a bordo
de la aeronave.
4.1.2.7 En caso de utilizarse equipos de Rayos X o EDS, cuando la densidad de un
artículo dificulte el análisis del contenido del equipaje de mano por parte del operador, se
extraerá dicho artículo del equipaje. El equipaje se someterá a una nueva inspección y el
objeto se inspeccionará por separado como equipaje de mano.
4.1.2.8 Todo bulto que contenga un dispositivo eléctrico de gran tamaño será
inspeccionado de nuevo una vez retirado del bulto el artículo en cuestión, el cual se
inspeccionará por separado, salvo si el equipaje de mano va a ser inspeccionado
mediante un equipo de detección de explosivos (EDS) que cumpla la norma C2 u otra
más restrictiva.
4.1.2.9 Los perros detectores de explosivos y los detectores de trazas de
explosivos (ETD) podrán utilizarse, única y exclusivamente, como métodos de inspección
complementarios.
4.1.2.10 La Autoridad competente podrá crear categorías de equipaje de mano que,
por razones objetivas, se someterán a procedimientos especiales de inspección o podrán
quedar exentos de inspección. Se informará a la Comisión de las categorías creadas.
4.1.2.11 Las personas que inspeccionen el equipaje de mano por Rayos X o
equipos EDS no pasarán normalmente más de veinte minutos seguidos examinando
imágenes. Tras cada uno de esos periodos, el operador no deberá examinar imágenes
durante al menos diez minutos. Este requisito solo se aplicará cuando haya un flujo
ininterrumpido de imágenes por examinar.
4.1.2.12 La inspección del equipaje de mano deberá regirse por las disposiciones
adicionales establecidas en una Decisión específica de la Comisión de carácter
restringido.
4.1.2.13 Casos especiales.
Se aplicará un procedimiento alternativo de inspección a los pasajeros que, por
motivos de salud, necesiten portar consigo o en su equipaje de mano determinados
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258