III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146868
suministren bienes y/o servicios a los aeropuertos mencionados en la letra a) o a través
de ellos.
Quedarán fuera del ámbito de aplicación del Programa Nacional de Seguridad las
Bases Aéreas y los aeródromos militares que reciban eventualmente tráfico civil. Se
aplicarán, no obstante, llegado el caso, aquellas medidas que, consensuadas entre la
Autoridad competente de Seguridad de la Aviación Civil y el Ministerio de Defensa
garanticen un adecuado nivel de protección. De igual manera, quedarán fuera del ámbito
de aplicación del Programa Nacional de Seguridad las aeronaves de Estado.
Cuando no sea posible la aplicación de determinadas medidas en algunos
aeropuertos o helipuertos, se podrán aplicar medidas alternativas que garanticen un nivel
adecuado de seguridad conforme a lo dispuesto en por disposiciones adicionales de
carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
En cualquier caso, estos aeropuertos y/o helipuertos presentarán un Programa de
Seguridad para aprobación por la Autoridad competente.
1.3
Otros Programas de Seguridad para la Aviación Civil.
El presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establece las líneas
generales de cumplimiento de normas básicas en materia de protección de la seguridad
de la aviación civil en el Estado español.
De acuerdo con lo indicado en el Articulo 11 del Reglamento (CE) n.º 300/08, el
Programa se complementa con la adopción de procedimientos adecuados para el control
de cumplimiento de las normas y métodos comunes a través del Programa Nacional de
Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNC). Igualmente, la formación
en seguridad se asegurará en todos los niveles a través de un Programa Nacional de
Formación de Seguridad de la Aviación Civil (PNF). El desarrollo y seguimiento de estos
programas se realiza bajo la tutela de la Autoridad competente.
Para los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea designados como
infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011 de 28 de abril y al Real
Decreto 704/2011 de 20 de mayo, los programas de seguridad aprobados conforme a lo
dispuesto en la Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se considerarán como
Planes de Protección Específicos.
No obstante, el Ministerio del Interior podrá proponer contenidos adicionales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado quinto del Real
Decreto 704/2011.
a)
Programas de Seguridad de aeropuertos y compañías aéreas.
Los programas incluirán disposiciones en materia de control interno de la calidad que
describan cómo debe comprobar el gestor del aeropuerto o la compañía aérea la
correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos.
b)
Programas de Seguridad de entidades.
Las entidades obligadas a aplicar normas de seguridad aérea en virtud del presente
programa nacional de seguridad para la aviación civil elaborarán, aplicarán y mantendrán
un programa de seguridad. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que
ha de seguir la entidad para dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
De otra parte, la Autoridad competente realizará la evaluación y aprobación de los
programas de seguridad de los aeropuertos nacionales, helipuertos con vuelos
comerciales y compañías aéreas que presten servicios desde el Estado. Corresponde a
estos últimos la elaboración de sus programas de acuerdo con los requisitos indicados
en este Programa Nacional de Seguridad, así como la implantación, cumplimiento y
adecuación de los mismos, cuando proceda.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146868
suministren bienes y/o servicios a los aeropuertos mencionados en la letra a) o a través
de ellos.
Quedarán fuera del ámbito de aplicación del Programa Nacional de Seguridad las
Bases Aéreas y los aeródromos militares que reciban eventualmente tráfico civil. Se
aplicarán, no obstante, llegado el caso, aquellas medidas que, consensuadas entre la
Autoridad competente de Seguridad de la Aviación Civil y el Ministerio de Defensa
garanticen un adecuado nivel de protección. De igual manera, quedarán fuera del ámbito
de aplicación del Programa Nacional de Seguridad las aeronaves de Estado.
Cuando no sea posible la aplicación de determinadas medidas en algunos
aeropuertos o helipuertos, se podrán aplicar medidas alternativas que garanticen un nivel
adecuado de seguridad conforme a lo dispuesto en por disposiciones adicionales de
carácter restringido aprobadas por la Autoridad competente.
En cualquier caso, estos aeropuertos y/o helipuertos presentarán un Programa de
Seguridad para aprobación por la Autoridad competente.
1.3
Otros Programas de Seguridad para la Aviación Civil.
El presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establece las líneas
generales de cumplimiento de normas básicas en materia de protección de la seguridad
de la aviación civil en el Estado español.
De acuerdo con lo indicado en el Articulo 11 del Reglamento (CE) n.º 300/08, el
Programa se complementa con la adopción de procedimientos adecuados para el control
de cumplimiento de las normas y métodos comunes a través del Programa Nacional de
Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNC). Igualmente, la formación
en seguridad se asegurará en todos los niveles a través de un Programa Nacional de
Formación de Seguridad de la Aviación Civil (PNF). El desarrollo y seguimiento de estos
programas se realiza bajo la tutela de la Autoridad competente.
Para los aeropuertos y las instalaciones de navegación aérea designados como
infraestructuras críticas conforme a la Ley 8/2011 de 28 de abril y al Real
Decreto 704/2011 de 20 de mayo, los programas de seguridad aprobados conforme a lo
dispuesto en la Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se considerarán como
Planes de Protección Específicos.
No obstante, el Ministerio del Interior podrá proponer contenidos adicionales, de
conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartado quinto del Real
Decreto 704/2011.
a)
Programas de Seguridad de aeropuertos y compañías aéreas.
Los programas incluirán disposiciones en materia de control interno de la calidad que
describan cómo debe comprobar el gestor del aeropuerto o la compañía aérea la
correcta aplicación de dichos métodos y procedimientos.
b)
Programas de Seguridad de entidades.
Las entidades obligadas a aplicar normas de seguridad aérea en virtud del presente
programa nacional de seguridad para la aviación civil elaborarán, aplicarán y mantendrán
un programa de seguridad. Dicho programa describirá los métodos y procedimientos que
ha de seguir la entidad para dar cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad.
cve: BOE-A-2022-17581
Verificable en https://www.boe.es
De otra parte, la Autoridad competente realizará la evaluación y aprobación de los
programas de seguridad de los aeropuertos nacionales, helipuertos con vuelos
comerciales y compañías aéreas que presten servicios desde el Estado. Corresponde a
estos últimos la elaboración de sus programas de acuerdo con los requisitos indicados
en este Programa Nacional de Seguridad, así como la implantación, cumplimiento y
adecuación de los mismos, cuando proceda.