III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2022-17581)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146894

Los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano podrán quedar exentos de
inspección cuando:
a) permanezcan a bordo de la aeronave, o
b) no se mezclen con los pasajeros en espera de embarcar ya inspeccionados,
salvo aquellos que embarquen en la misma aeronave, o
c) procedan de un Estado miembro, a menos que la Comisión o ese Estado
miembro hayan informado de que dichos pasajeros y su equipaje de mano no pueden
considerarse inspeccionados de acuerdo con las normas básicas comunes, o
d) procedan de un tercer país en el que las normas de seguridad aplicadas han
sido reconocidas como equivalentes a las normas básicas comunes.
4.0.6 Los pasajeros y su equipaje de mano procedentes de un aeropuerto de la
Unión respecto al cual el Estado miembro pertinente no aplique las normas básicas
comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1254/2009
se considerarán pasajeros y equipaje de mano procedentes de un tercer país, salvo
confirmación de que dichos pasajeros y su equipaje de mano fueron objeto de inspección
de conformidad con el presente capítulo.
4.1
4.1.1

Inspección de los pasajeros y del equipaje de mano.
Inspección de Pasajeros.

4.1.1.1 Antes de pasar el control, los pasajeros deberán quitarse abrigos y
chaquetas, que pasarán por los escáneres como equipaje de mano. El personal de
seguridad podrá pedir al pasajero que se desprenda también de otros elementos, según
proceda.
4.1.1.2 La inspección se realizará por alguno de los métodos siguientes:
a) Inspección manual; o
b) Inspección mediante el paso a través de un arco detector de metales (WTMD); o
c) Perros detectores de explosivos; o
d) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD); o
e) Escáneres de seguridad que no utilicen radiaciones ionizantes; o
f) Equipo de detección de trazas de explosivos (ETD) en combinación con un
detector de metales portátil (HHMD); o
g) Equipos de detección de metales para calzado (SMD); o
h) equipos de detección de explosivos para calzado (SED).
En caso de que no se consiga determinar si el pasajero transporta o no artículos
prohibidos, se le denegará el acceso a la zona restringida de seguridad o se le controlará
de nuevo hasta que el agente de control quede conforme y autorice el paso.

En aquellos casos en los que el pasajero justifique su preferencia por no quitarse
dicha prenda en público, se realizará la inspección en privado.
– Los carritos de bebés deberán ser inspeccionados.
– cuando se tenga que realizar la inspección manual de un menor se informará
previamente al acompañante adulto, indicándole la obligatoriedad de la misma.
4.1.1.3 Si se efectúa una inspección manual, éste tendrá por objeto garantizar
suficientemente que el pasajero no transporta artículos prohibidos.

cve: BOE-A-2022-17581
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– El personal de seguridad podrá solicitar a los pasajeros que depositen su calzado
y cinturones en las bandejas correspondientes para su inspección.
– El personal de seguridad podrá solicitar a los pasajeros que se quiten las prendas
que se lleven en la cabeza (gorras, turbantes, sombreros, pañuelos…) para su
inspección.