II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2022-17539)
Resolución 452/38415/2022, de 24 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 146596

de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, para su consideración y resolución, y
lo hará a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, debiendo tener
entrada en el registro de la misma, con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de
la fecha inicialmente prevista de incorporación.
9.5 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de categoría
superior, realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la
Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen
distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se
pretenda cambiar la unidad de asignación) con una duración máxima de quince (15) días
naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determine el Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada o
el Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio. Durante la asistencia a estos
nuevos periodos de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la consideración de
aspirante a todos los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la
Armada y el Mando de Personal del Ejército del Aire y del Espacio remitirán a los
reservistas voluntarios que obtengan plaza de categoría superior la documentación con
las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a la uniformidad según el
nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las
Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.6 Protección de la maternidad durante la formación:
a) Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la
designada como aspirante seleccionada no pudiera efectuar su presentación en el
CDMF en el plazo máximo que contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá
derecho a posponer su fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo
de Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se produzca una
vez cese la causa que lo impidió.
b) Durante los periodos de Formación Militar Básica y Específica, las mujeres
aspirantes a reservistas voluntarias en situación de embarazo, parto o posparto, tendrán
derecho a las medidas de protección contempladas en el artículo 15.2 del Reglamento
de Reservistas de las Fuerzas Armadas.
c) Para poderse acoger al derecho referido en los apartados anteriores, la
interesada deberá acreditar ante la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con
antelación a la fecha de incorporación y mediante la oportuna certificación médica oficial,
la limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o Específica, según
corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los
citados en la base 9.4 de esta convocatoria.
10.

Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar
Básica y el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la
condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o Alférez de
Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado o Marinero (RV), según la categoría a la que
hayan accedido, y serán encuadrados por orden de antigüedad mediante la preceptiva
resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Para ello será
requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar
juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.
La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se
ofertan en la presente convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de
adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el Boletín Oficial del
Ministerio de Defensa.
Al firmar el compromiso inicial, los interesados podrán manifestar su voluntariedad
para incorporarse en los casos previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas
de las Fuerzas Armadas.

cve: BOE-A-2022-17539
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258