II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Reservistas voluntarios. (BOE-A-2022-17539)
Resolución 452/38415/2022, de 24 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para ingreso en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 146590
h) Quienes hubieran pertenecido con anterioridad a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, no incluidos en los supuestos que contempla la base 2.2.d), fotocopia del
Boletín Oficial donde esté publicada la Orden o del documento por el que causaron baja.
i) Informe sobre número de seguridad social o número de afiliación (NAF), que se
podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) en la que radique su domicilio o, si se dispone de certificado digital, a través del
servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la
Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e
Inscripción-Duplicado de documento de afiliación).
5.
Comisión Permanente de Selección
5.1 Para el desarrollo y la calificación del concurso se nombra una Comisión
Permanente de Selección (CPS) cuya categoría, composición y funcionamiento se
ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de
Defensa.
cve: BOE-A-2022-17539
Verificable en https://www.boe.es
4.2 El Centro de Selección donde se realicen las pruebas les proporcionará, para
cumplimentar, el documento según modelo del apéndice 2.
4.3 En el caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo
o título correspondiente de la que exija mayor titulación, salvo que sea necesario
documentar la posesión de un determinado requisito específico exigido como necesario
para poder optar a cada una de las plazas solicitadas, en cuyo caso deberá acreditarse
específicamente lo que para cada una de ellas se requiera.
4.4 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Área de
Reclutamiento, el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección o el CDMF
se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la
base 2 o de alguna documentación exigida en la base 4.1, se declarará su exclusión del
proceso de selección o la baja como aspirante a adquirir la condición de reservista
voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de
exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o copia electrónica auténtica de los documentos solicitados se
realizará por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención
Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o la
acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que expide la copia legalizada.
4.6 La experiencia y formación a valorar en el apartado de méritos específicos del
concurso del proceso de selección, definida y en relación con el área de trabajo y
cometido a desempeñar para cada una de las plazas ofertadas, se deberá acreditar clara
e indubitadamente según lo contemplado expresamente en el apartado correspondiente
del apéndice 3 de esta convocatoria.
4.7 En el caso de denegar su consentimiento para realizar de oficio la consulta al
Registro Central de Penados, deberá presentar el certificado de que carece de
antecedentes penales expedido por el mismo Registro.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista
voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f),
debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso
a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos
para su baremación.
4.9 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la
condición de reservista voluntario del año 2021 y no hubieran obtenido plaza, no están
obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen registrar alguna
modificación de los méritos anteriores o acreditar nuevos requisitos exigidos.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 146590
h) Quienes hubieran pertenecido con anterioridad a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, no incluidos en los supuestos que contempla la base 2.2.d), fotocopia del
Boletín Oficial donde esté publicada la Orden o del documento por el que causaron baja.
i) Informe sobre número de seguridad social o número de afiliación (NAF), que se
podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS) en la que radique su domicilio o, si se dispone de certificado digital, a través del
servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la
Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e
Inscripción-Duplicado de documento de afiliación).
5.
Comisión Permanente de Selección
5.1 Para el desarrollo y la calificación del concurso se nombra una Comisión
Permanente de Selección (CPS) cuya categoría, composición y funcionamiento se
ajustarán a lo dispuesto en la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de
Defensa.
cve: BOE-A-2022-17539
Verificable en https://www.boe.es
4.2 El Centro de Selección donde se realicen las pruebas les proporcionará, para
cumplimentar, el documento según modelo del apéndice 2.
4.3 En el caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo
o título correspondiente de la que exija mayor titulación, salvo que sea necesario
documentar la posesión de un determinado requisito específico exigido como necesario
para poder optar a cada una de las plazas solicitadas, en cuyo caso deberá acreditarse
específicamente lo que para cada una de ellas se requiera.
4.4 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Área de
Reclutamiento, el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección o el CDMF
se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la
base 2 o de alguna documentación exigida en la base 4.1, se declarará su exclusión del
proceso de selección o la baja como aspirante a adquirir la condición de reservista
voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de
exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o copia electrónica auténtica de los documentos solicitados se
realizará por la Secretaría del centro u organismo que los emite, Notarías, Intervención
Militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de
la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o la
acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que expide la copia legalizada.
4.6 La experiencia y formación a valorar en el apartado de méritos específicos del
concurso del proceso de selección, definida y en relación con el área de trabajo y
cometido a desempeñar para cada una de las plazas ofertadas, se deberá acreditar clara
e indubitadamente según lo contemplado expresamente en el apartado correspondiente
del apéndice 3 de esta convocatoria.
4.7 En el caso de denegar su consentimiento para realizar de oficio la consulta al
Registro Central de Penados, deberá presentar el certificado de que carece de
antecedentes penales expedido por el mismo Registro.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el reservista
voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f),
debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso
a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los nuevos méritos adquiridos
para su baremación.
4.9 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria para el acceso a la
condición de reservista voluntario del año 2021 y no hubieran obtenido plaza, no están
obligados a presentar nueva documentación, salvo que deseen registrar alguna
modificación de los méritos anteriores o acreditar nuevos requisitos exigidos.