I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 146479

Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva
En virtud del artículo 6.4 del Convenio, la República de Senegal se reserva el
derecho a no aplicar el artículo 6.1 a aquellos de sus convenios fiscales comprendidos
que ya recojan en el preámbulo la intención de las jurisdicciones contratantes de eliminar
la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una
imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión
fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que
persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido para
el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una aplicación más
amplia. Los siguientes convenios fiscales comprendidos recogen en su preámbulo el
texto al que hace referencia la reserva.
Número del convenio
en el listado

Otra jurisdicción
contratante

Gran Ducado de
Luxemburgo.

19

Texto del preámbulo

«Con la intención de eliminar la doble imposición
en relación con los impuestos comprendidos en
este Convenio sin generar oportunidades de no
imposición o imposición reducida mediante
evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de
la búsqueda del convenio más favorable que
persigue la obtención de los beneficios previstos
en este Convenio para el beneficio indirecto de
residentes de terceras jurisdicciones),»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Convenio, Bélgica opta por aplicar el
artículo 6.3.
Notificación del texto del preámbulo existente en los convenios fiscales incluidos en
el listado.
A efectos de los dispuesto en el artículo 6.5 del Convenio, la República de Senegal
considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna
reserva formulada al amparo del artículo 6.4 y contienen en el preámbulo la redacción
mencionada en el artículo 6.2. A continuación, se señala el número del párrafo en el que
se encuentra el texto correspondiente del preámbulo.
Otra jurisdicción
contratante

Párrafo del
preámbulo

Texto del preámbulo

1

Mauritania.

3

«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de
asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las transmisiones patrimoniales y los
derechos de timbre,»

2

Francia.

3

«Deseando evitar, en la medida de lo posible, la doble imposición y establecer normas de
asistencia mutua en materia de impuestos sobre la renta, las sucesiones, las transmisiones
patrimoniales y los derechos de timbre,»

3

Túnez.

1

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y establecer normas de asistencia
mutua en materia de impuestos sobre la renta, han convenido en lo siguiente:»

4

Reino de
Bélgica.

2

«Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han convenido en las siguientes
disposiciones:»

cve: BOE-A-2022-17523
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Número del
convenio en
el listado