I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 146423

necesarias para la gestión de los flujos migratorios; acceder a la asistencia internacional
mientras dure el estado de emergencia y gestionarla.
La aplicación de estas medidas ha obligado a la República de Moldavia a suspender,
de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales, la aplicación de ciertas disposiciones del
Convenio y de sus protocolos.
En un contexto de graves amenazas para la seguridad nacional en las proximidades
de la frontera terrestre entre la República de Moldavia y Ucrania, incluidas las de
naturaleza humanitaria, económica, energética y militar, que se derivan de la guerra que
continua en el territorio de Ucrania, las anteriores medidas resultan esenciales y
cruciales para la protección de la seguridad nacional del país.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del Convenio para la protección de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Representación Permanente
de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa informará al Secretario General
del Consejo de Europa de la evolución de la situación en relación con el estado de
emergencia, así como del momento en que esas medidas y suspensiones hayan dejado
de estar en vigor y las disposiciones del Convenio vuelvan a tener plena aplicación en el
territorio de la República de Moldavia.
Enlace a la Decisión n.º 163 del Parlamento sobre la prórroga del estado de
emergencia.»
MOLDAVIA.
05-08-2022 NOTIFICACIÓN
EL 05-08-2022.

DE COMUNICACIÓN CON

EFECTOS

DESDE

«La Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de
Europa, de conformidad con el artículo 15 del Convenio para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, notifica que el 28 de julio de 2022,
el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de
emergencia, del 8 de agosto al 6 de octubre de 2022, en todo el territorio de la República
de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello
supone para la seguridad nacional. Se adjunta a la presente nota la decisión del
Parlamento.
Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo
del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como:
ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida
del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un
régimen especial de circulación en el territorio incluida la circulación y el control de
mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el
orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las
zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente
alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las
directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la República de
Moldavia, si fuera necesario; establecer un régimen de trabajo especial para los agentes
económicos y las instituciones públicas, resolver otras cuestiones relacionadas con sus
actividades, necesarias para llevar a cabo las operaciones de salvamento y rescate y
otras operaciones urgentes; prohibir las concentraciones, manifestaciones públicas y
otras acciones multitudinarias; prohibir la creación y la actividad de grupos paramilitares
de personas en el territorio del Estado; ordenar, en caso necesario, la interrupción
temporal del suministro de gas, energía y agua potable; adoptar las decisiones
necesarias para emprender acciones rápidas de suministro de gas natural, electricidad y
otras fuentes de energía, incluso mediante la suspensión de disposiciones legales;
coordinar la actividad de los medios de comunicación en relación con la introducción de

cve: BOE-A-2022-17523
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COMUNICACIÓN: