I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Número del convenio
en el listado
Sec. I. Pág. 146475
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que
los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Belice considera que
los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.c).i).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Belice considera que
los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio
en el listado
Artículo 17.
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
Ajustes correlativos.
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las
disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal
comprendido.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando
que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios
fiscales comprendidos:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Número del convenio
en el listado
Sec. I. Pág. 146475
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Belice considera que
los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.b).ii).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Belice considera que
los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.c).i).
Número del convenio
en el listado
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Belice considera que
los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el
artículo 16.4.c).ii).
Número del convenio
en el listado
Artículo 17.
Otra jurisdicción contratante
2
Suiza.
3
Reino Unido.
Ajustes correlativos.
i) realizará el ajuste que proceda al que se refiere el apartado 17.1; o
ii) su autoridad competente hará lo posible por resolver el caso al amparo de las
disposiciones sobre procedimiento amistoso contenidas en el convenio fiscal
comprendido.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del artículo 17.3.b) del Convenio, Belice se reserva el derecho a no aplicar
nada de lo dispuesto en el artículo 17 a sus convenios fiscales comprendidos alegando
que, en ausencia de la disposición a la que se refiere el apartado 17.2 en sus convenios
fiscales comprendidos: