I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146461
– NITI 20011016200.
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN
MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Luxemburgo, 16 de octubre de 2001. BOE: 14-04-2005, N.º 89; 28-10-2005, N.º 258;
21-06-2006, N.º 147.
LITUANIA.
28-07-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«Declaraciones adicionales de la República de Lituania relativas a la competencia de
la Fiscalía Europea.
1. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, la declaración de la
República de Lituania dirigida al Consejo de Europa, de 7 de septiembre de 2021,
relativa al Convenio europeo de asistencia mutua en materia penal, de 20 de abril
de 1959, y sus Protocolos, es asimismo de aplicación a este Convenio.
2. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, el Seimas
[Parlamento] declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal
como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, de 12 octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para
la creación de la Fiscalía Europea, es competente para cursar solicitudes, de
conformidad con el artículo 18 del Convenio, y para actuar como autoridad judicial
competente de conformidad con el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20, apartados 1
a 5.
3. Las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea en calidad de
autoridad requerida deberán transmitirse a la Oficina Central de la Fiscalía Europea. En
casos urgentes, dichas solicitudes podrán transmitirse directamente al Fiscal europeo
delegado en la República de Lituania. En tales casos, se remitirá una copia de la
solicitud de asistencia a la Oficina Central de la Fiscalía Europea.»
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.
PORTUGAL.
26-08-2022
EL 24-08-2022.
NOTIFICACIÓN
DE
DECLARACIÓN
CON
EFECTOS
DESDE
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa, como Estado
miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación
de una Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, tendrá la consideración de autoridad judicial a los efectos de
cursar solicitudes de asistencia mutua de conformidad con el Convenio y sus Protocolos,
así como, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus
Protocolos, de proporcionar información o pruebas que haya obtenido o pueda obtener
tras la apertura de una investigación en el ámbito de su competencia. La Fiscalía Europa
tendrá asimismo la consideración de autoridad judicial a los efectos de recepción de
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146461
– NITI 20011016200.
PROTOCOLO DEL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN
MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA,
CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Luxemburgo, 16 de octubre de 2001. BOE: 14-04-2005, N.º 89; 28-10-2005, N.º 258;
21-06-2006, N.º 147.
LITUANIA.
28-07-2022 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.
«Declaraciones adicionales de la República de Lituania relativas a la competencia de
la Fiscalía Europea.
1. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, la declaración de la
República de Lituania dirigida al Consejo de Europa, de 7 de septiembre de 2021,
relativa al Convenio europeo de asistencia mutua en materia penal, de 20 de abril
de 1959, y sus Protocolos, es asimismo de aplicación a este Convenio.
2. De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Convenio, el Seimas
[Parlamento] declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias tal
como se establecen en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del
Consejo, de 12 octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para
la creación de la Fiscalía Europea, es competente para cursar solicitudes, de
conformidad con el artículo 18 del Convenio, y para actuar como autoridad judicial
competente de conformidad con el artículo 19, apartado 2, y el artículo 20, apartados 1
a 5.
3. Las solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea en calidad de
autoridad requerida deberán transmitirse a la Oficina Central de la Fiscalía Europea. En
casos urgentes, dichas solicitudes podrán transmitirse directamente al Fiscal europeo
delegado en la República de Lituania. En tales casos, se remitirá una copia de la
solicitud de asistencia a la Oficina Central de la Fiscalía Europea.»
– NITI 20011108201.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA
JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 8 de noviembre de 2001. BOE: 01-06-2018, N.º 133.
PORTUGAL.
26-08-2022
EL 24-08-2022.
NOTIFICACIÓN
DE
DECLARACIÓN
CON
EFECTOS
DESDE
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Portuguesa, como Estado
miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación
de una Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo, tendrá la consideración de autoridad judicial a los efectos de
cursar solicitudes de asistencia mutua de conformidad con el Convenio y sus Protocolos,
así como, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus
Protocolos, de proporcionar información o pruebas que haya obtenido o pueda obtener
tras la apertura de una investigación en el ámbito de su competencia. La Fiscalía Europa
tendrá asimismo la consideración de autoridad judicial a los efectos de recepción de
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN: