I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-17523)
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146452
BÉLGICA.
15-07-2022 RATIFICACIÓN.
13-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
PERÚ.
09-09-2022 RATIFICACIÓN.
08-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
SANTA SEDE.
04-09-2022 ADHESIÓN.
04-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«Al adherirse al Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención-marco de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático, en nombre y por cuenta del Estado de la
Ciudad del Vaticano, la Santa Sede pretende contribuir a los esfuerzos que realizan
todos los Estados por trabajar juntos solidariamente, en función de sus
responsabilidades comunes, aunque distintas, y de sus respectivas capacidades, para
resolver eficazmente los problemas que plantea el cambio climático para la humanidad y
nuestra casa común.
Dada la naturaleza territorial de las obligaciones que figuran en el Acuerdo de París,
la Santa Sede, para disipar cualquier duda, declara que al adherirse a la Convención
únicamente en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, se
compromete a aplicar sus disposiciones exclusivamente en el territorio del Estado de la
Ciudad del Vaticano delimitado por las murallas leoninas.
La Santa Sede, de acuerdo con su particular misión, reitera, en nombre del Estado
de la Ciudad del Vaticano, su posición en relación con el término “género”, empleado en
el preámbulo (PP11) así como en el párrafo 5 del artículo 7 y en el párrafo 2 del
artículo 11 del Acuerdo de París, destacando que toda referencia al “género” y otros
términos afines, que se realice en cualquier documento que haya adoptado o que adopte
la Conferencia de Estados Parte o sus órganos subsidiarios deberá entenderse como la
identidad sexual biológica, a saber, hombre o mujer.
La Santa Sede defiende y promueve un enfoque holístico e integrado, sólidamente
basado en la dignidad humana y el desarrollo integral de cada persona.»
REINO UNIDO.
E.
E.C
JURÍDICOS
Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19560620200.
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
23-09-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON
EFECTOS DESDE EL 23-09-2022.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 146452
BÉLGICA.
15-07-2022 RATIFICACIÓN.
13-10-2022 ENTRADA EN VIGOR.
PERÚ.
09-09-2022 RATIFICACIÓN.
08-12-2022 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20151212200.
Acuerdo de París.
Paris, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.
SANTA SEDE.
04-09-2022 ADHESIÓN.
04-10-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
DECLARACIÓN:
«Al adherirse al Acuerdo de París, adoptado en virtud de la Convención-marco de las
Naciones Unidas sobre el cambio climático, en nombre y por cuenta del Estado de la
Ciudad del Vaticano, la Santa Sede pretende contribuir a los esfuerzos que realizan
todos los Estados por trabajar juntos solidariamente, en función de sus
responsabilidades comunes, aunque distintas, y de sus respectivas capacidades, para
resolver eficazmente los problemas que plantea el cambio climático para la humanidad y
nuestra casa común.
Dada la naturaleza territorial de las obligaciones que figuran en el Acuerdo de París,
la Santa Sede, para disipar cualquier duda, declara que al adherirse a la Convención
únicamente en nombre y por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, se
compromete a aplicar sus disposiciones exclusivamente en el territorio del Estado de la
Ciudad del Vaticano delimitado por las murallas leoninas.
La Santa Sede, de acuerdo con su particular misión, reitera, en nombre del Estado
de la Ciudad del Vaticano, su posición en relación con el término “género”, empleado en
el preámbulo (PP11) así como en el párrafo 5 del artículo 7 y en el párrafo 2 del
artículo 11 del Acuerdo de París, destacando que toda referencia al “género” y otros
términos afines, que se realice en cualquier documento que haya adoptado o que adopte
la Conferencia de Estados Parte o sus órganos subsidiarios deberá entenderse como la
identidad sexual biológica, a saber, hombre o mujer.
La Santa Sede defiende y promueve un enfoque holístico e integrado, sólidamente
basado en la dignidad humana y el desarrollo integral de cada persona.»
REINO UNIDO.
E.
E.C
JURÍDICOS
Derecho Civil e Internacional Privado.
– NITI 19560620200.
CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO.
Nueva York, 20 de junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971 y 24-04-1972.
cve: BOE-A-2022-17523
Verificable en https://www.boe.es
23-09-2022 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A GIBRALTAR CON
EFECTOS DESDE EL 23-09-2022.