III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17592)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el establecimiento de un precio máximo de reserva para la subasta anual de 2022 para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda conforme al Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Jueves 27 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 147065

Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se
establece una directriz sobre el balance eléctrico.
Tercero.
Con fecha 21 de septiembre de 2022, se publicó en el BOE el Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración
y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles
(Real Decreto-ley 17/2022). En la disposición adicional primera de dicho real decreto-ley
se crea un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto
específico de capacidad de balance.
La asignación del producto específico se llevará a cabo anualmente, mediante un
mecanismo de mercado de subasta. Se establece la celebración de la primera subasta
anual de este servicio con carácter urgente, de manera que se pueda aplicar el mismo a
partir del 1 de noviembre de 2022. Asimismo, en el punto 7.2 del Anexo II del citado real
decreto-ley, se establece que «con carácter previo a la celebración de la subasta, la
autoridad competente podrá establecer un precio máximo de reserva, de carácter
confidencial, expresado en €/MW con dos decimales, que podrá establecerse como un
valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo».
Cuarto.
El 13 de octubre de 2022, el operador del sistema ha remitido a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) propuesta sobre el precio
máximo de reserva, de carácter confidencial, como criterio previo a establecer antes de
la celebración de la subasta para la asignación del servicio de respuesta activa de la
demanda, de conformidad con el punto 7.2 del Anexo II del Real Decreto-ley 17/2022,
de 20 de septiembre.
Quinto.
Con fecha 13 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado de Energía remitió carta a
esta Comisión solicitando a este organismo el establecimiento, lo antes posible, del
precio máximo de reserva regulado en el punto 7.2 del Anexo II del Real Decretoley 17/2022, de 20 de septiembre, para la subasta prevista el 20 de octubre.

El artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2195, de la Comisión, de 23 de noviembre
de 2017, regula el proceso de aprobación de las condiciones o metodologías elaboradas
por los GRT sobre el balance eléctrico. En particular, el apartado 4.d) prevé la
aprobación de la definición y el uso de productos específicos conforme a lo dispuesto en
el artículo 26, por la autoridad reguladora nacional.
Por su parte, el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y
aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
El punto 7.2 del Anexo II del Real decreto-ley 17/2022 prevé que, previamente a la
celebración de la subasta, la autoridad competente pueda establecer un precio máximo
de reserva, de carácter confidencial.
Se considera adecuada la fijación del precio de reserva, en este contexto en el que
no se dispone de información sobre el coste del servicio de demanda activa previsto
Por otro lado, tal y como requiere el Real Decreto-ley 17/2022, se debe mantener la
confidencialidad de la función del precio máximo de reserva, al objeto de evitar posibles
comportamientos estratégicos de los agentes en la subasta, así como en futuras

cve: BOE-A-2022-17592
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