III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17587)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Isabel I de Castilla, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster universitario.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147031
caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas
las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones
presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las
correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González,
o la persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad Isabel I, el tutor académico, o persona en quien
delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-17587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147031
caso del CSD, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre
que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas
las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio. Esta Comisión de seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones
presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos, levantándose las
correspondientes actas.
Los responsables de la ejecución de las actividades previstas en el Convenio y del
seguimiento del mismo serán:
– Por parte del CSD, la subdirectora de Mujer y Deporte, Bárbara Fuertes González,
o la persona en quien delegue.
– Por parte de la Universidad Isabel I, el tutor académico, o persona en quien
delegue.
Dichos responsables serán los encargados de vigilar por la correcta realización de
las actividades previstas en este Convenio y de intentar solucionar de forma amistosa las
posibles controversias que pudieran surgir entre las partes.
Estos responsables podrán en cualquier momento proponer a ambas partes la
modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o
adición de cualquier otra que estimen oportuna.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los Órganos colegiados de
las distintas Administraciones Públicas en la Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima. Vigencia, modificación y extinción.
El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente durante un máximo de cuatro años.
El Convenio podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años más,
debiendo en tal caso tramitarse la prórroga conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante
la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice
antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las
modificaciones pactadas, así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se
incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada
norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.
Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-17587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258