III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-17582)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mujeres en Gastronomía, para la promoción internacional de la gastronomía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146989
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando cualquier documento que sirva para su identificación. Asimismo,
en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– MEG: info@asociacionmeg.es.
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En este sentido, MEG cederá el material multimedia y vídeos que produzca para los
fines que en la presente colaboración se definen, así mismo comunicará los datos
identificativos de sus expertas, facilitará los artículos redactados por ellas y desarrollaran
y participaran en seminarios o eventos de promoción en los términos expuestos en el
presente documento. Las solicitudes de ejercicios de derechos, que se realicen a una
página web propiedad de ICEX que tenga un determinado material audiovisual subido
que haya sido previamente cedido por MEG, deberá de atenderse y comunicarse en el
plazo más corto posible a MEG, colaborando si fuera necesario en la atención al derecho
ejercitado.
Undécima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo
del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146989
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando cualquier documento que sirva para su identificación. Asimismo,
en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
(www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
– MEG: info@asociacionmeg.es.
10.2 Regulación de los tratamientos de datos que puedan tener lugar en ejecución
del convenio.
En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las
Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y
europea vigente en materia de protección de datos personales.
En este sentido, MEG cederá el material multimedia y vídeos que produzca para los
fines que en la presente colaboración se definen, así mismo comunicará los datos
identificativos de sus expertas, facilitará los artículos redactados por ellas y desarrollaran
y participaran en seminarios o eventos de promoción en los términos expuestos en el
presente documento. Las solicitudes de ejercicios de derechos, que se realicen a una
página web propiedad de ICEX que tenga un determinado material audiovisual subido
que haya sido previamente cedido por MEG, deberá de atenderse y comunicarse en el
plazo más corto posible a MEG, colaborando si fuera necesario en la atención al derecho
ejercitado.
Undécima. Confidencialidad.
Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda
la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo
del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada,
salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes
deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este
convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Naturaleza jurídica y régimen aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, debiendo atenderse a los principios de dicha norma para
resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Decimotercera.
Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del
Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su
cve: BOE-A-2022-17582
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.