III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2022-17585)
Orden CUD/1017/2022, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a clubes y sociedades anónimas deportivas independientes participantes de la Liga Profesional de Fútbol Femenino para la profesionalización de sus estructuras de administración y organización, con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147021
correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se
detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.
Empresa adjudicataria.
Representante/s de la empresa adjudicataria
(nombres, apellidos y fecha de nacimiento)
según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o financiación del
terrorismo.
Empresa subcontratista, en su caso.
Representante/s de la empresa subcontratista
(nombres, apellidos y fecha de nacimiento)
según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o financiación del
terrorismo.
Objeto del contrato (Art. 98 LCSP).
Importe de Adjudicación (IVA incluido).
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: «Los
datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23,
apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión,
de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la
presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………, XX de…………… de 202X.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Fdo. …………………………………………….
Cargo: ………………………………………….
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Jueves 27 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 147021
correspondientes, autorizando el tratamiento de los mismos para los objetivos que se
detallan en el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/214.
Empresa adjudicataria.
Representante/s de la empresa adjudicataria
(nombres, apellidos y fecha de nacimiento)
según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o financiación del
terrorismo.
Empresa subcontratista, en su caso.
Representante/s de la empresa subcontratista
(nombres, apellidos y fecha de nacimiento)
según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a la prevención
de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales o financiación del
terrorismo.
Objeto del contrato (Art. 98 LCSP).
Importe de Adjudicación (IVA incluido).
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241: «Los
datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán
tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23,
apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión,
de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la
presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de
cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en
particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………, XX de…………… de 202X.
cve: BOE-A-2022-17585
Verificable en https://www.boe.es
Fdo. …………………………………………….
Cargo: ………………………………………….
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