III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-17519)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de septiembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 146408

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17519

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de septiembre
de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat, en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat 2022.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la
Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de
organización de la Generalitat 2022

a) Respecto al artículo 79, que introduce una disposición adicional sexta en la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat
Valenciana, sobre agentes inmobiliarios y su registro, ambas partes acuerdan que el
Gobierno de la Comunitat Valenciana promoverá la correspondiente iniciativa legislativa
de tal manera que el apartado 3.a) de la disposición adicional sexta recoja que el
requisito de disponer de un establecimiento abierto al público se refiera en la nueva
redacción a una dirección física o telefónica de atención al cliente.
Asimismo, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana
promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para modificar el segundo párrafo del
apartado 3.d) de la disposición adicional sexta introducida por el artículo 79 de modo que
se establezca que se procederá de oficio al registro de agentes inmobiliarios y que tal
inscripción no podrá ser requisito constitutivo para el inicio de la actividad.
Respecto al apartado 3.b) de la disposición adicional sexta introducida por el
artículo 79, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunitat Valenciana
promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para que no sea necesario estar en
posesión de título alguno ni de pertenencia a ningún colegio oficial, sin perjuicio de los
requisitos que, por razones de protección a los consumidores, establezca la normativa
reguladora de esta actividad.

cve: BOE-A-2022-17519
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 79, 131, 165 y 177 y la
disposición adicional séptima, ambas partes consideran solventadas las mismas, en lo
que a los preceptos objeto del presente Acuerdo se refiere, con arreglo a los siguientes
compromisos: