III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-17516)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 23 de septiembre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146402
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17516
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 23 de septiembre
de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y
Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en
relación con la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de la
Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 23 de marzo de 2022,
para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los
artículos 36, 43 y 56 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, ha adoptado el
siguiente Acuerdo:
Primero.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2022-17516
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el artículo 56, ambas partes acuerdan que la recta interpretación del
precepto ha de referirse a depósitos en garantía de operaciones crediticias procedentes
en todo caso de instituciones integradas en el sector público de la Generalitat de
Cataluña, y en ningún caso podrá referirse a la actividad reservada a la que se refiere el
artículo 3.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, y así se clarificará en el desarrollo reglamentario de esta norma.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 146402
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17516
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 23 de septiembre
de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y
Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en
relación con la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de la
Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 23 de marzo de 2022,
para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los
artículos 36, 43 y 56 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 2/2021, de 29 de diciembre,
de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, ha adoptado el
siguiente Acuerdo:
Primero.
Segundo.
En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
Tercero.
Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
cve: BOE-A-2022-17516
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el artículo 56, ambas partes acuerdan que la recta interpretación del
precepto ha de referirse a depósitos en garantía de operaciones crediticias procedentes
en todo caso de instituciones integradas en el sector público de la Generalitat de
Cataluña, y en ningún caso podrá referirse a la actividad reservada a la que se refiere el
artículo 3.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, y así se clarificará en el desarrollo reglamentario de esta norma.