I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. (BOE-A-2022-17470)
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257

Miércoles 26 de octubre de 2022
IV.

Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse.

1.

Solicitud de ejercicio del derecho de opción.

Sec. I. Pág. 145807

a) La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados que se adjuntan
como anexos I, II, III y IV de esta Instrucción.
Los interesados podrán obtener las solicitudes incorporadas a los anexos I, II, III y IV
por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como por vía presencial en las
Oficinas de Registro Civil.
b) La solicitud deberá presentarse personalmente en el registro civil del domicilio
del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada en el registro
civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en
plazo la solicitud.
c) Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos,
el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales,
contados desde el requerimiento que, a tal fin, se realice al interesado por parte del
Encargado de la correspondiente Oficina del Registro Civil, según anexo VII de esta
instrucción.
d) Los encargados de la Oficina General o Consular del Registro Civil que reciban
dichas solicitudes darán valor de acta al modelo oficial de solicitud-declaración mediante
la incorporación de una diligencia de autenticación, conforme al modelo que figura en el
anexo V, sin necesidad de que el interesado se encuentre presente.
Esta diligencia podrá realizarse en el período de dos años de vigencia de la
disposición adicional octava de la Ley 20/2022, prorrogable por un año más en virtud de
Acuerdo de Consejo de Ministros, o, incluso, en un momento posterior al vencimiento del
citado plazo y de su eventual prórroga, siempre que la solicitud-declaración en modelo
normalizado se hubiere presentado dentro de dicho plazo o prórroga.
e) Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española
por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 20/2022, se le notificará formalmente al
interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
2.

Documentación que deben aportar los interesados acompañando a la solicitud.

2.1 Documentación común para los tres apartados de la disposición adicional
octava:
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil
local en que conste inscrita.

a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del
solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se
aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que
corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo
o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).
Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán
solicitarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional octava,
mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento
(anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por
vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es haciendo

cve: BOE-A-2022-17470
Verificable en https://www.boe.es

2.2 Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1
de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.