I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Nacionalidad española. (BOE-A-2022-17470)
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145802
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17470
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española
establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre)
establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad
española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual,
hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos
en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con
extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e
hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su
nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
La entrada en vigor de la disposición adicional citada ha llevado a este Centro
Directivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas, a dictar, mediante la presente
Instrucción, las siguientes directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así
como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en
las Oficinas del Registro Civil.
Las posibles dudas que se planteen a los Encargados de las Oficinas del Registro
Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la
mencionada disposición adicional octava, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la
misma, o sobre los requisitos que deben reunir los solicitantes, se resolverán con arreglo
al cuerpo de doctrina que se contiene en las siguientes directrices:
Primera.
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual,
hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su
nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución
de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue
reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la
declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2022-17470
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar a la
nacionalidad española:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145802
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17470
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española
establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre)
establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad
española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual,
hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos e hijas nacidos
en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con
extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos e
hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su
nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la
presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre,
por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
La entrada en vigor de la disposición adicional citada ha llevado a este Centro
Directivo, en uso de las facultades que tiene atribuidas, a dictar, mediante la presente
Instrucción, las siguientes directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así
como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en
las Oficinas del Registro Civil.
Las posibles dudas que se planteen a los Encargados de las Oficinas del Registro
Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de la
mencionada disposición adicional octava, sobre los supuestos incluidos o excluidos de la
misma, o sobre los requisitos que deben reunir los solicitantes, se resolverán con arreglo
al cuerpo de doctrina que se contiene en las siguientes directrices:
Primera.
a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que
originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual,
hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su
nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución
de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue
reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la
declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la
disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la
cve: BOE-A-2022-17470
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, podrán optar a la
nacionalidad española: