III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-17453)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Martes 25 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145726

El presente convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la
Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21
de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de
diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de
convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 20.1.t) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud de
lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 683/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y de lo
dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de
diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre
de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Comunidad
Autónoma del País Vasco por medios informáticos, y al haberse cumplido todos los
trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio
con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de
información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma del País Vasco (en
adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que, como excepción al
carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea
procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que
se refiera la información.
Este convenio no resulta aplicable a los suministros de información que pueden tener
lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando tengan por objeto las
finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letras b) y d), de la Ley General
Tributaria.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma en el desarrollo de las funciones
que ésta tenga atribuidas, cuando para el ejercicio de las mismas, la normativa
reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la
presentación en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los
interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso
de los no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en
tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte
de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un número elevado de
interesados o afectados.

cve: BOE-A-2022-17453
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Finalidad de la cesión de información.