III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-17453)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 145734
Financiación.
Del presente convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de
naturaleza ordinaria o extraordinaria ni aportaciones de contenido económico específicas
para el desarrollo del proyecto.
Vigésima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima primera.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la
Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Olatz Garamendi Landa.
ANEXO I
Suministros de información
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava 1.A) del presente convenio, se
recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma:
Estar al corriente de obligaciones
tributarias.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
https://www.boe.es
Suministro
Procedimiento
Periodicidad
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Procedimiento de contratación
administrativa.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Obtención de licencias de transporte.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Subvenciones y ayudas públicas.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Permisos de residencia y trabajo para
extranjeros.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
General artículo 74 RGAT aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
A petición.
IRPF. Nivel de renta (intermediado).
Los procedimientos establecidos por la
Comunidad Autónoma en cada caso.
A petición.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17453
Verificable en https://www.boe.es
Categoría
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Decimonovena.
Sec. III. Pág. 145734
Financiación.
Del presente convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, obligaciones de
naturaleza ordinaria o extraordinaria ni aportaciones de contenido económico específicas
para el desarrollo del proyecto.
Vigésima.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima primera.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar
indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el
Presidente, Jesús Gascón Catalán.–Por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la
Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, Olatz Garamendi Landa.
ANEXO I
Suministros de información
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava 1.A) del presente convenio, se
recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la
Comunidad Autónoma:
Estar al corriente de obligaciones
tributarias.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
https://www.boe.es
Suministro
Procedimiento
Periodicidad
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Procedimiento de contratación
administrativa.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Obtención de licencias de transporte.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Subvenciones y ayudas públicas.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
Permisos de residencia y trabajo para
extranjeros.
A petición.
Situación de estar al corriente de las
obligaciones tributarias.
General artículo 74 RGAT aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
A petición.
IRPF. Nivel de renta (intermediado).
Los procedimientos establecidos por la
Comunidad Autónoma en cada caso.
A petición.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-17453
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