III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2022-17453)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 145732
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Autónoma deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.
Efectos de los datos intercambiados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la
Comunidad Autónoma pueda disponer de la información de carácter tributario que
precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimocuarta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o
entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17453
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial del País Vasco y otros tres nombrados
por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso la Comisión será competente para:
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 145732
Archivo de las actuaciones.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años. En especial, la Comunidad Autónoma deberá conservar la
autorización expresa de los interesados.
Decimotercera.
Efectos de los datos intercambiados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la
Comunidad Autónoma pueda disponer de la información de carácter tributario que
precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente
convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones
expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación
de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia
Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.
El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que
los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Decimocuarta.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.
– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del convenio.
– Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o
entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.
– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este convenio que precise de desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17453
Verificable en https://www.boe.es
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
nombrados por el titular de la Delegación Especial del País Vasco y otros tres nombrados
por la Comunidad Autónoma.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones
representadas.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso la Comisión será competente para: