III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-17456)
Orden APA/1013/2022, de 11 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145741
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17456
Orden APA/1013/2022, de 11 de octubre, por la que se definen los bienes y
los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I:
a) Las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de
cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena,
centeno, triticale y sus mezclas, cuya producción sea susceptible de recolección dentro
del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
b) La producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el
ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del
seguro.
c) Las semillas forrajeras excepto la producción de semillas de los cultivos de
cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.
Las producciones de semillas forrajeras deberán cumplir lo regulado en los requisitos
generales de los procesos de producción que establece el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
Para las producciones asegurables, se cubren los daños que para cada riesgo y
cultivo se especifican en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-17456
Verificable en https://www.boe.es
1.
Bienes asegurables.
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145741
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17456
Orden APA/1013/2022, de 11 de octubre, por la que se definen los bienes y
los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros,
comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I:
a) Las distintas variedades de cultivos forrajeros y la paja de los cultivos de
cereales de invierno: trigo blando, trigo duro, tritordeum, espelta, cebada, avena,
centeno, triticale y sus mezclas, cuya producción sea susceptible de recolección dentro
del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
b) La producción de pastos que sea susceptible de aprovechamiento a diente por el
ganado dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del
seguro.
c) Las semillas forrajeras excepto la producción de semillas de los cultivos de
cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.
Las producciones de semillas forrajeras deberán cumplir lo regulado en los requisitos
generales de los procesos de producción que establece el Reglamento Técnico de
Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
Para las producciones asegurables, se cubren los daños que para cada riesgo y
cultivo se especifican en el anexo I.
cve: BOE-A-2022-17456
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1.
Bienes asegurables.