III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17406)
Resolución de 17 de octubre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del Norte, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145559
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de Uninorte.
Tercera. Corresponde a Uninorte.
Uninorte supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por Uninorte, facilitará al CIEMAT toda la
información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) Uninorte designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las
prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de Uninorte un certificado acreditativo de
la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a Uninorte, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a Uninorte (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Sexta. comisión de seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de Uninorte, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se
será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2022-17406
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145559
estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del
correspondiente periodo de prueba.
En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la
Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo
para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
CIEMAT, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de Uninorte.
Tercera. Corresponde a Uninorte.
Uninorte supervisará las actividades de los estudiantes y tomará bajo su
responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes
actuaciones:
1) El responsable de prácticas nombrado por Uninorte, facilitará al CIEMAT toda la
información relativa a los programas de cooperación educativa y resolverá cuantas
dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2) Uninorte designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo de las
prácticas, colaborará con el tutor correspondiente del CIEMAT en todos aquellos
aspectos que afecten al mismo, y se responsabilizará de la tutoría del alumno
participante en las prácticas y de la supervisión de su realización.
3) El tutor del CIEMAT recibirá por parte de Uninorte un certificado acreditativo de
la labor desarrollada, así como de la duración de la misma.
Cuarta. Corresponde al CIEMAT.
El CIEMAT, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de
dicho objetivo, las siguientes actuaciones:
1) El CIEMAT, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa,
facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente
justificada y comunicada previamente a Uninorte, no cancelará el programa que se
contemple en el Anexo correspondiente.
2) El CIEMAT, designará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada
alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a Uninorte (al tutor académico
responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como
su contenido.
Seguros.
Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de accidente, enfermedad o infortunio
familiar, por el Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que
establece la legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté
realizando la práctica estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro
de accidente.
Sexta. comisión de seguimiento.
Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de Uninorte, a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio, y se
será notificado a la otra Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos.
cve: BOE-A-2022-17406
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.