III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-17393)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de septiembre de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145501

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
17393

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de septiembre
de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley de
Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley de
Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:

En relación con los apartados seis y once del artículo 20 de la Ley 11/2021, de 23 de
diciembre, sin perjuicio de manifestar ambas partes que entienden que la Ley se ajusta
al orden competencial, acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al mismo
debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal y,
específicamente, de acuerdo con el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, ambas partes acuerdan que la interpretación y aplicación de los apartados
seis y once del artículo 20 se llevará a cabo con la salvaguarda de lo establecido en la
legislación sectorial, en especial en las materias de tránsito y transporte aéreo así como
de crédito, banca y seguros y, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 97.5 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

cve: BOE-A-2022-17393
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 20 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en
los siguientes términos: