III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-17388)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145451
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses
financieros de la Unión.
g) Establecer en los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de
subvenciones que las pruebas específicas pertinentes para asegurar el cumplimiento
de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
h) las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden 1030/2021 en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas
como la Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el
sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías armonizadas
de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en
el procedimiento de licitación.
Asimismo, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre deberá
también exigirse además de a los beneficiarios de ayudas concedidas, a los contratistas,
subcontratistas, medios propios, o terceros que ejecuten total o parcialmente de ayudas
la Declaración de ausencia de conflicto de Intereses.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la
comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cve: BOE-A-2022-17388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145451
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses
financieros de la Unión.
g) Establecer en los pliegos de las licitaciones y en las bases y convocatorias de
subvenciones que las pruebas específicas pertinentes para asegurar el cumplimiento
de las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
h) las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden 1030/2021 en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas
como la Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el
sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías armonizadas
de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al compromiso de
cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de la inscripción
en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en
el procedimiento de licitación.
Asimismo, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre deberá
también exigirse además de a los beneficiarios de ayudas concedidas, a los contratistas,
subcontratistas, medios propios, o terceros que ejecuten total o parcialmente de ayudas
la Declaración de ausencia de conflicto de Intereses.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la
comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cve: BOE-A-2022-17388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255