III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-17388)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145446
Séptimo.
Que con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín oficial del Estado»
el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística
para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR en el cual se prevén las
condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
Octavo.
Que es de interés de ambas partes la implementación del plan de «Illes
Balears 2021» de resiliencia turística (en adelante el «Plan Baleares») –incorporado al
Convenio con el detalle que figura en el anexo del mismo– para la consecución,
mediante proyectos, del objetivo general de creación de una estrategia que convierta a
Illes Balears en un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo
nacional e internacional.
Noveno.
Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un
objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para
este subproyecto que es el siguiente:
«Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias,
Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y
capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.»
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y,
en este caso concreto, el Convenio pretende contribuir a lograr el objetivo de que al
menos 150 beneficiarios de Illes Balears, deberán haber completado proyectos para
mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados
internacionales para esa fecha. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé
elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió
el objetivo CID.
Décimo.
Se considera que las ayudas previstas en este Convenio no constituyen ayudas
de Estado por cuanto supone mera transferencia dineraria para la consecución
del objetivo CID 224.
No obstante, en cuanto a las actuaciones a financiar habrá que analizar caso a caso
por la beneficiaria si las actuaciones constituyen o no ayudas de Estado y en caso de
serlo se le aplicarán los límites previstos por la normativa europea.
Que el presente Convenio canaliza la subvención de concesión directa prevista a
favor de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el Real Decreto 1118/2021, de 21
de diciembre, por importe de 20.000.000 de euros (veinte millones de euros) de
conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS).
Que el Convenio se regirá por la normativa reguladora prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-17388
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145446
Séptimo.
Que con fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el «Boletín oficial del Estado»
el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística
para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR en el cual se prevén las
condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas.
Octavo.
Que es de interés de ambas partes la implementación del plan de «Illes
Balears 2021» de resiliencia turística (en adelante el «Plan Baleares») –incorporado al
Convenio con el detalle que figura en el anexo del mismo– para la consecución,
mediante proyectos, del objetivo general de creación de una estrategia que convierta a
Illes Balears en un destino turístico de primer orden, punto de referencia para el turismo
nacional e internacional.
Noveno.
Para el Componente 14 del Plan de Recuperación y la inversión 3 se ha incluido un
objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, para
este subproyecto que es el siguiente:
«Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Canarias,
Ceuta y Melilla) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y
capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.»
El cumplimiento del objetivo se establece para el segundo trimestre del año 2025 y,
en este caso concreto, el Convenio pretende contribuir a lograr el objetivo de que al
menos 150 beneficiarios de Illes Balears, deberán haber completado proyectos para
mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados
internacionales para esa fecha. Por otro lado, como mecanismo de verificación se prevé
elaborar un documento resumen e informe que justifique debidamente cómo se cumplió
el objetivo CID.
Décimo.
Se considera que las ayudas previstas en este Convenio no constituyen ayudas
de Estado por cuanto supone mera transferencia dineraria para la consecución
del objetivo CID 224.
No obstante, en cuanto a las actuaciones a financiar habrá que analizar caso a caso
por la beneficiaria si las actuaciones constituyen o no ayudas de Estado y en caso de
serlo se le aplicarán los límites previstos por la normativa europea.
Que el presente Convenio canaliza la subvención de concesión directa prevista a
favor de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en el Real Decreto 1118/2021, de 21
de diciembre, por importe de 20.000.000 de euros (veinte millones de euros) de
conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS).
Que el Convenio se regirá por la normativa reguladora prevista en el artículo 2 del
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-17388
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.