III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-17388)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145454
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen.
Ambas partes en su primera sesión constitutiva designarán a su Presidente y a
un Secretario de la Comisión que realizará las funciones que le son propias y
adicionalmente y en su caso, asegurará el desarrollo, la ejecución ágil, y la comunicación
eficaz en los trabajos de implementación del Convenio a las partes firmantes.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
En todo caso los miembros de la Comisión deberán cumplimentar una Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Undécima.
Publicidad del beneficiario de la subvención.
Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos incluidos en el Anexo del Convenio, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
se compromete a adoptar medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza
del proyecto y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluirán necesariamente las obligaciones en materia
de publicidad previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre:
En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el beneficiario de la subvención, se establecen
las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro
sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.
En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse
un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio, que deberá cumplir con los mismos requisitos de
informe, inscripción, publicación, régimen de comunicaciones, y demás trámites legales,
previos y posteriores a la creación del Convenio, sólo podrá realizarse por acuerdo de
ambas partes, previo el preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control del Convenio, establecida en el Convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
cve: BOE-A-2022-17388
Verificable en https://www.boe.es
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia
de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de
desarrollo.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145454
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen.
Ambas partes en su primera sesión constitutiva designarán a su Presidente y a
un Secretario de la Comisión que realizará las funciones que le son propias y
adicionalmente y en su caso, asegurará el desarrollo, la ejecución ágil, y la comunicación
eficaz en los trabajos de implementación del Convenio a las partes firmantes.
La Comisión se constituirá en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año.
En todo caso los miembros de la Comisión deberán cumplimentar una Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Undécima.
Publicidad del beneficiario de la subvención.
Para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los
proyectos incluidos en el Anexo del Convenio, la Comunidad Autónoma de Illes Balears
se compromete a adoptar medidas de difusión suficientes y adecuadas a la naturaleza
del proyecto y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, que incluirán necesariamente las obligaciones en materia
de publicidad previstas en el artículo 13 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre:
En el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra el beneficiario de la subvención, se establecen
las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano
concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión
establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro
sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no
resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente
podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de
la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.
En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse
un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las
consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del
artículo 37 de la LGS.
Duodécima.
Modificación del Convenio.
La modificación del Convenio, que deberá cumplir con los mismos requisitos de
informe, inscripción, publicación, régimen de comunicaciones, y demás trámites legales,
previos y posteriores a la creación del Convenio, sólo podrá realizarse por acuerdo de
ambas partes, previo el preceptivo informe de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia
y Control del Convenio, establecida en el Convenio mediante la suscripción de la
correspondiente adenda modificativa formalizada con anterioridad a su fecha de
finalización.
cve: BOE-A-2022-17388
Verificable en https://www.boe.es
La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia
de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las
obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y su normativa de
desarrollo.