III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-17387)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145437

como la Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el
sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías
armonizadas de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y
que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de
la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de
participación en el procedimiento de licitación.
Asimismo, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá
también exigirse además de a los beneficiarios de ayudas concedidas, a los contratistas,
subcontratistas, medios propios, o terceros que ejecuten total o parcialmente de ayudas
la Declaración de ausencia de conflicto de Intereses.
Justificación de la subvención recibida.

La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la
comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1) Memoria de actuación: La memoria de actuación detallará y justificará de la
realización del proyecto concreto de que se trate, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, y de cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos y de los elementos recogidos en los
mecanismos de verificación y en el caso de proyectos de ejecución plurianual, el grado
de ejecución de los mismos.

cve: BOE-A-2022-17387
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.