III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-17386)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145422
las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
h) las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden 1030/2021, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas
como la Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el
sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías
armonizadas de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y
que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de
la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de
participación en el procedimiento de licitación.
Asimismo, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá
también exigirse además de a los beneficiarios de ayudas concedidas, a los contratistas,
subcontratistas, medios propios, o terceros que ejecuten total o parcialmente de ayudas
la Declaración de ausencia de conflicto de Intereses.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la
comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
cve: BOE-A-2022-17386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145422
las condiciones específicas del principio DNSH y del etiquetado climático durante la
ejecución. Además, puede incluirse también la obligación de autoevaluación favorable
del cumplimiento del principio DNSH.
h) las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente
concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los
procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones
previstas en este convenio entre otras obligaciones las previstas en el artículo 8 de la
Orden 1030/2021, en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas
como la Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B), como el
sometimiento a control de la instituciones UE, y la recolección de categorías
armonizadas de datos, la previsión de una Declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y
que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C) y la acreditación de
la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración
Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de
participación en el procedimiento de licitación.
Asimismo, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá
también exigirse además de a los beneficiarios de ayudas concedidas, a los contratistas,
subcontratistas, medios propios, o terceros que ejecuten total o parcialmente de ayudas
la Declaración de ausencia de conflicto de Intereses.
Séptima. Justificación de la subvención recibida.
La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11
del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la
comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá
la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
La rendición de la cuenta justificativa constituirá un acto obligatorio del beneficiario
en el que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto
o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del
cada uno de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención concedida.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El plazo para la rendición de cuentas de cada proyecto será de un máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución. En los
proyectos plurianuales, además se rendirán cuentas anualmente y se realizarán
comprobaciones que tendrán carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del
proyecto, en tanto no se justifique totalmente la actividad. El órgano concedente de la
subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de
la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de tercero. La fecha de ejecución será la prevista en la cláusula
Quinta de este Convenio. Si se adelantara la fecha de ejecución de los proyectos podrá
iniciarse el periodo de justificación con la certificación de fin de obra o fin de proyecto o
cualquier otro documento acreditativo que permita identificar el fin del proyecto de forma
anticipada a la prevista en este convenio.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en
cve: BOE-A-2022-17386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255