III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-17386)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145420
del coste total de los proyectos, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los
intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
En todo caso las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y
en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los
requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención
de la doble financiación.
Cuarta.
Eficacia del Convenio, inscripción y publicación.
El Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La inscripción
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el
Convenio será publicado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la otra parte firmante del mismo. La referida inscripción
se efectuará únicamente a través de medios electrónicos por el coordinador designado
por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La suscripción, extinción, prórroga o modificación del Convenio deberá ser
igualmente comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible,
al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta. Duración, vigencia del Convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.
El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Se prevé la posibilidad de
prórroga del Convenio por un año.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Convenio de
colaboración se perfeccionará por el consentimiento de las partes.
El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde el 1 de febrero
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 5 del Real
Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.
Sexta.
Obligaciones de las partes.
a) Pago de la subvención: Satisfacer la cantidad subvencionada por importe
de 3.000.000 de euros, en los términos establecidos en el Convenio para el
procedimiento de pago y acreditación;
b) Inscripción y publicación del Convenio: Inscribir y publicar el presente Convenio,
como base reguladora del mismo, además de realizar las comunicaciones del mismo que
procedan;
c) Remitir, electrónicamente, el Convenio firmado al Tribunal de Cuentas y realizar
las demás comunicaciones que procedan, en especial a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado»;
cve: BOE-A-2022-17386
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano
concedente de la subvención y parte en el Convenio, las contenidas en la presente
Convenio y, en particular, las siguientes:
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145420
del coste total de los proyectos, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los
intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación.
En todo caso las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar
procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa
relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y
en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los
requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención
de la doble financiación.
Cuarta.
Eficacia del Convenio, inscripción y publicación.
El Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. La inscripción
deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, el
Convenio será publicado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la otra parte firmante del mismo. La referida inscripción
se efectuará únicamente a través de medios electrónicos por el coordinador designado
por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La suscripción, extinción, prórroga o modificación del Convenio deberá ser
igualmente comunicada en el plazo de quince días desde que ocurra el hecho inscribible,
al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta. Duración, vigencia del Convenio y plazo de ejecución de las actuaciones.
El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2025. Se prevé la posibilidad de
prórroga del Convenio por un año.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final
segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente Convenio de
colaboración se perfeccionará por el consentimiento de las partes.
El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde el 1 de febrero
de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 5 del Real
Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.
Sexta.
Obligaciones de las partes.
a) Pago de la subvención: Satisfacer la cantidad subvencionada por importe
de 3.000.000 de euros, en los términos establecidos en el Convenio para el
procedimiento de pago y acreditación;
b) Inscripción y publicación del Convenio: Inscribir y publicar el presente Convenio,
como base reguladora del mismo, además de realizar las comunicaciones del mismo que
procedan;
c) Remitir, electrónicamente, el Convenio firmado al Tribunal de Cuentas y realizar
las demás comunicaciones que procedan, en especial a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, tras la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado»;
cve: BOE-A-2022-17386
Verificable en https://www.boe.es
Son obligaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, como órgano
concedente de la subvención y parte en el Convenio, las contenidas en la presente
Convenio y, en particular, las siguientes: