III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-17396)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
<< 6 << Página 6
Página 7 Pág. 7
-
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145512

público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
Undécima.

Extinción del convenio.

1. La extinción del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución las comprendidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes enviará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de dos meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Modificación del convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley,
así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por lo que, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el artículo 6.1 de la misma. No obstante,
será de aplicación en el caso de dudas y lagunas que pudieran presentarse durante la
ejecución del convenio, en virtud de lo estipulado en el artículo 4.1 de dicho texto legal.
Decimocuarta.

Jurisdicción.

Y siendo conformes en su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y
fecha citados en el encabezamiento.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 31 de mayo, modificada
por Orden TED/346/2022, de 20 de abril), el Secretario de Estado de Medio Ambiente,
Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca,
la Consejera, Alicia Vanoostende Simili.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-17396
Verificable en https://www.boe.es

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y
eficacia del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso Administrativo.