III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-17389)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145461
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s
misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por
tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para su
interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento)
integrada por dos (2) representantes designados por el Instituto y otros dos (2) designados
por ICEX.
Por parte del Instituto, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del departamento de Internacionalización o la persona en quien
éste expresamente delegue.
– La persona titular del Área de Promoción Internacional o la persona en quien éste
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien éste expresamente delegue.
– El titular del departamento de Marketing o persona en quien éste expresamente
delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
cve: BOE-A-2022-17389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145461
A los anteriores efectos, son causas de resolución del presente Convenio las
siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s
prórroga/s del mismo o una vez acordada/s ésta/as, llegado el vencimiento de la/s
misma/s.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por
tanto, de la posibilidad de resolver el Convenio será tomada por la Comisión de
Seguimiento.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y podrá entenderse
resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, y en el supuesto de resolución del Convenio, las Partes se comprometen a
cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la
fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este
Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera
motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las
Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.
Séptima. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como para su
interpretación y resolución de las controversias que pudieran derivarse de la misma, se
constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante, la Comisión de Seguimiento)
integrada por dos (2) representantes designados por el Instituto y otros dos (2) designados
por ICEX.
Por parte del Instituto, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular del departamento de Internacionalización o la persona en quien
éste expresamente delegue.
– La persona titular del Área de Promoción Internacional o la persona en quien éste
expresamente delegue.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Cooperación Institucional y Empresarial o la
persona en quien éste expresamente delegue.
– El titular del departamento de Marketing o persona en quien éste expresamente
delegue.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo soliciten las Partes con al
menos diez (10) días naturales de antelación. Los acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho
a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo
a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
cve: BOE-A-2022-17389
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255